lunes, 4 de julio de 2022

Actualización Montos

 

Actualización de montos
A través de la Resolución General N° 5220 se actualizan los importes de diferentes regímenes de retención, percepción y de información:
• Régimen de retención de IVA aplicable a comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago (RG 140): no corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $900.
• Régimen de percepción Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas (RG 2459) corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $2000 límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por la Resolución.
• Usuarios del servicio de molienda de trigo Régimen de pago a cuenta "Guía Fiscal Harinera" (RG 2697) el importe del pago a cuenta de IVA de los usuarios del servicio de molienda de trigo se determinará multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta en cada operación de molienda, por el importe de $1.
• Impuesto a las Ganancias Sistema de tarjetas de crédito y/o compras Comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos Régimen de retención (RG 4011) no corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $900.
• Impuesto a las Ganancias Deducciones especiales de la tercera categoría Créditos incobrables de escasa significación Importe máximo (RG 1457) la deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales será procedente cuando el importe total de cada crédito sea inferior o igual a la suma de $140.000 cualquiera sea la actividad involucrada
• COTI: Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles Régimen de información (RG 2371) corresponderá obtener el COTI, cuando el precio de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate resulte igual o superior a $5.000.000.
• Régimen de información para empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (RG 3349) la obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $16.000
• “Countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos Régimen de información (RG 3369) el deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos y demás complejos urbanísticos privados cuando la superficie del bien sea mayor o igual 400 mt 2 y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto, resulte mayor o igual a $32.000 en el mes calendario informado.
Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 mt2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $32.000 en el mes calendario informado.

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