El Centro Comercial Colegiales esta compuesto por comerciantes, vecinos y profesionales del barrio. Desarrollamos actividades en las áreas de comercio e industria, cultura, educación, mantenimiento barrial y seguridad
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), por intermedio del área de Mujeres Empresarias, conducido por Elisabet Piacentini, invitamos a participar de “5 Actividades Claves para la Organización Digital”.
Esta actividad, dictada por Jazmín Castro una de las finalistas del Premio Mujeres Empresarias 2022, se dará el próximo lunes 23 de enero a las 19hs por plataforma zoom, la misma requiere inscripción previa y es gratuita.
CHARLA INFORMATIVA: CERTIFICACIÓN AVANZADA EN GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA (EUREM – AHK)
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), en el marco del acuerdo de colaboración mutua suscripto con la Cámara de Industria y Comercio Argentino – Alemana (AHK), invitamos a nuestras entidades asociadas a participar de la charla informativa sobre Certificación Avanzada en Gestión Eficiente de la Energía – European Energy Manager (EUREM), el martes 14 de febrero, a las 18.30 horas.
Esta formación teórico-práctica se enfoca en formar gestores en energía en la industria que puedan liderar proyectos de ahorro energético a futuro, dada la relevancia de la eficiencia energética y las energías renovables en la actualidad, brindando herramientas adecuadas para idear, diseñar, planificar e implementar proyectos de eficiencia energética en las empresas.
La diplomatura tiene una estructura diferenciada en dos grandes ejes: el eje principal, más técnico, parte de principios energéticos de la industria, edificios inteligentes y energías renovables; y el segundo eje, centrado en el área de la gestión (cálculos económicos, gestión de proyectos, etc.) para mejora o cambio de los procesos).
La capacitación comenzará el jueves 16 de marzo y la fecha límite de inscripción es el 9 de marzo. Para inscribirse, clic aquí Las entidades adheridas a FECOBA, en caso de abonar por anticipado hasta el 24 de febrero, acceden a un 15% de descuento. Los proyectos que generen un mayor ahorro de energía, recursos y que den lugar a procesos más eficientes, ecológicos y económicos, serán premiados en la Conferencia Internacional de EUREM, que se realiza año tras año en un país diferente de la Red de EUREM (conectando así a Energy Managers de todos los países adheridos para impulsar el networking, intercambio de experiencias y conocimientos). Para más información contactarse con Ariana Fernández de la AHK a la casilla: afernandez@ahkargentina.com.ar
Capacitación online: electricidad y electrónica del automotor
03 de Febrero 2023 | 18:24
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a través de su Secretaría de Capacitación, informa a su red de entidades asociadas que se encuentra abierta la inscripción de los cursos online y gratuitos de la Federación Argentina de Asociación de Talleres de Reparación de Automotores y Afines (FAATRA).
La oferta educativa incluye: Electricidad Automotor y Electrónica Automotor. Ambas propuestas inician el lunes 6 de Marzo a las 19:30 horas y tienen cupo limitado y están orientadas a personas que quieran iniciarse en el mundo de los sistemas que componen un automotor. Al finalizar la cursada se hará entrega de un certificado de asistencia a quienes egresen.
La Asociación Civil de Comerciantes, Vecinos y Profesionales del Barrio Colegiales nació en 2003 y en Septiembre festejara sus 20 años al servicio del barrio Colegiales.
Avocada a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, centra su actividad en el comercio, la educación, el mantenimiento barrial, cultura, seguridad y la participación ciudadana.
AGIP - Tasa de interés resarcitorio y punitorio para el primer semestre de 2023
La Resolución N° 360/2022 de AGIP estableció, oportunamente, la vigencia de la tasa de interés resarcitorio y punitorio, previstos en los artículos 12 y 13, del Título III, de la Resolución N° 4323/22 del MHFGC y su modificatoria N° 4490/22, a partir del día 1° de enero de 2023. La Resolución Nº 4323/2022 – Título III del MHFGC modificó la forma de calcular las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios previstas en los artículos 56 y 57 del Código Fiscal vigente. Interés resarcitorio: Art. 12: la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 56 del Código Fiscal vigente en cada semestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a cero coma ocho (0,8) veces la tasa nominal anual para adelanto en cuenta corriente en pesos con acuerdo – cartera general a empresas del sector privado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. La tasa de referencia para el primer semestre del año será la del primer día hábil bancario del mes de octubre del año anterior, mientras que la referida al segundo semestre será la del primer día hábil bancario del mes de abril del año en curso. Interés punitorio: Art. 13: la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 57 del Código Fiscal vigente en cada semestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual para adelanto en cuenta corriente en pesos con acuerdo – cartera general a empresas del sector privado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. La tasa de referencia para el primer semestre del año será la del primer día hábil bancario del mes de octubre del año anterior, mientras que la referida al segundo semestre será la del primer día hábil bancario del mes de abril del año en curso.” Tasa de Interés Resarcitorio y Punitorio 1er. Semestre 2023 Según lo dispuesto por la AGIP, la tasa de interés resarcitorio y punitorio en CABA queda fijada, para el primer semestre de 2023, de la siguiente manera: - TASA I RESARCITORIOS (MENSUAL) 5,62% - TASA I: PUNITORIOS (MENSUAL) 8,43%
Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social
La Resolución General N° 5321 de AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago, sustituyendo el plan permanente (RG 4268/18) y el Miniplan (RG 4057/17). Así, se disponen las formalidades, plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para solicitar la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago. Adhesión al Plan por deuda general: Los contribuyentes caracterizados como Medianas Empresas -Tramo 2- y “demás contribuyentes”, podrán regularizar la deuda de IVA a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento de la obligación de pago. Las obligaciones por impuestos anuales, podrán regularizarse a través del Plan General, a partir del primer día del sexto mes inmediato siguiente al del vencimiento de pago de las mismas. Adhesión al Plan por deuda de impuestos anuales: comprende las obligaciones vencidas a partir del 1° de enero de 2023 del impuesto a las ganancias -incluido el impuesto cedular – y/ o del impuesto sobre los bienes personales. Podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago, hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente. Asimismo, se podrá regularizar el saldo correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal no se hubiera solicitado la adhesión a este plan de facilidades de pago o al normado por la RG 4057.
IVA - Régimen especial de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios a través de plataformas digitales
A través de la Resolución General N° 5319 la AFIP implementó modificaciones al régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”. Ventas por internet - Régimen especial de percepción del IVA Las transacciones realizadas a través de plataformas digitales que perciban comisión por las operaciones de venta de mercadería nueva o usada y a las locaciones y prestaciones de obras y servicios que se efectúen a través suyo, quedaron alcanzadas por un régimen especial de percepción del Impuesto al valor agregado. Ahora, las administradoras de las plataformas deberán percibir el IVA que corresponda a las transacciones realizadas por los usuarios, ya sea que estos últimos sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA y tampoco sean monotributistas. Alícuotas: Las alícuotas a aplicar para el cálculo de la percepción serán de entre el 1 y el 8%, según la condición fiscal ante el IVA del sujeto y el resultado del control sistémico aplicado (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas). La determinación de alícuotas está disponible en el Anexo IV de la RG 5319. El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente. Plataformas comprendidas: La medida alcanza a las plataformas digitales que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones comprendidas. El listado de plataformas comprendidas puede verse en el Anexo II de la RG 5319. Usuarios alcanzados: Los usuarios alcanzados son aquellos residentes en el país que utilicen las plataformas digitales para vender cosas muebles no registrables -sean nuevas o usadas-, y para arrendar o prestar obras y servicios, y que sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas, o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables en IVA ni monotributistas.