lunes, 28 de agosto de 2023

El mecanismo de ajuste salarial del sector privado Agosto 2023

 Confederación Argentina de la Mediana Empresa

COMUNICADO DE PRENSA
El mecanismo de ajuste salarial del sector privado son las paritarias y no una imposición del Estado
Ante los recientes anuncios que diera a conocer el Ministerio de Economía de la Nación con relación al pago de una suma fija para empleados, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recuerda que el mecanismo de ajuste salarial del sector privado son las paritarias y no una imposición del Estado sobre las relaciones laborales por fuera de su alcance.
En ese sentido, CAME sostiene que cada sector de la economía y cada empresa en particular atraviesan diferentes situaciones que jamás pueden homologarse al punto de establecer unilateralmente aumentos generales, aun asumiendo el Ejecutivo nacional el 50% del incremento dispuesto.
En particular, los sectores de Comercio y de Trabajadores Rurales acaban de celebrar sus paritarias, lo que implica que el otorgamiento del bono en cuestión quedará absolutamente desfasado de la reapertura de las negociaciones, en el marco de un proceso inflacionario acelerado. Las micro, pequeñas y medianas empresas llevan varios meses perdiendo en su resultado económico y esta imposición agudizará esa pérdida.
La injerencia del Estado en la actividad privada no sólo complejiza la relación natural de empleadores y empleados, sino que pone en riesgo la endeble situación de miles de pymes que atraviesan un escenario de extrema fragilidad, con costos que aumentan permanentemente, con imposibilidad de importar insumos básicos y con una recesión que amenaza el consumo de manera creciente.

viernes, 18 de agosto de 2023

Asociación Civil de Comerciantes, Vecinos y Profesionales del Barrio Colegiales


20 Años trabajando por una mejor calidad de vida de nuestro barrio

 

Vencimientos AGIP Agosto 2023

 

Vencimientos AGIP - Agosto 2023
e-ARCIBA

Período 7 - Retenciones y Percepciones - Presentación DDJJ y Pago: 07-08-2023

Ingresos Brutos - Contribuyentes Locales

Anticipo Nº 7 - Terminación 0 y 1 - 11-08-2023
Anticipo Nº 7 - Terminación 2 y 3 - 14-08-2023
Anticipo Nº 7 - Terminación 4 y 5  - 15-08-2023
Anticipo Nº 7 - Terminación 6 y 7 - 16-08-2023
Anticipo Nº 7 - Terminación 8 y 9 - 18-08-2023

Ingresos Brutos - Convenio Multilateral

Anticipo Nº 7 - Terminación 0 a 2 -15-08-2023
Anticipo Nº 7 - Terminación 3 a 5 - 16-08-2023
Anticipo Nº 7 - Terminación 6 y 7 - 17-08-2023
Anticipo Nº 7 - Terminación 8 y 9 - 18-08-2023

jueves, 27 de julio de 2023

Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción de IVA para microempresas

 

Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción de IVA para microempresas
A través de la Resolución General N° 5390/2023 se dispone un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción de IVA”, para las personas jurídicas que revistan el carácter de microempresas.

Requisitos:

(Que a la fecha de la solicitud del certificado):
• Que cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral
• Que no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos
• Que se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER).

Beneficios:

• Quedan excluidos de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud.
• No deberán proporcionar el detalle de las proyecciones a través del citado programa aplicativo y/u otros elementos de prueba respecto de la situación en la cual se encuentran incluidos.
• No deberán presentar, ante la dependencia en la cual se encuentre inscripto y dentro de los 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la solicitud, el Formulario 936,  acompañado de la documentación.

Anticipos de Ganancias del 10% para Personas Jurídicas MiPymes - Vigencia

 

Anticipos de Ganancias del 10% para Personas Jurídicas MiPymes - Vigencia
A través de la Resolución General N° 5388/2023 se dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen los 10 anticipos del impuesto a las Ganancias mediante la aplicación de un 10% (antes 1° Anticipo del 25%, 9 restantes del 8.33%) , para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023.

Requisito:

Que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyme” vigente y estén registradas ante AFIP, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

Vigencia: 20-7-2023

Aplicación: para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.
Disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”: a partir de noviembre de 2023.

Impuesto PAÍS - Alícuotas para la importación bienes y servicios

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA 



Mediante el Decreto 377/2023 se establece el Impuesto PAIS Servicios.

Se generaliza el impuesto País para no residentes al 25% para todos los servicios, excepto:

(i) Fletes, que se le aplicara la alícuota del 7,5%;
(ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y;
(iii) Recitales, que ya paga el 30%.

El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con dólares propios.

Anexo II

Código – Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA Concepto

S01 Mantenimiento y Reparaciones
S05 Servicios Postales y de Mensajería
S07 Servicios de Construcción
S08 Primas de Seguro
S09 Siniestros
S10 Servicios Auxiliares de Seguros
S11 Servicios Financieros
S12 Servicios de Telecomunicaciones
S13 Servicios de Informática
S14 Servicios de Información
S15 Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
S16 Servicios de Investigación y Desarrollo
S17 Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
S18 Servicios de Publicidad, Investigación de
Mercado y Encuestas de Opinión Pública
S19 Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros
Servicios Técnicos
S20 Servicios de Arrendamiento Operativo
S21 Servicios Relacionados con el Comercio
S22 Otros Servicios Empresariales
S23 Servicios Audiovisuales y Conexos

Impuesto PAIS Bienes: se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto:

(i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541,
(ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%,
(iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País.

La percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

ENARGAS - BENEFICIOS PARA PYMES

 

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA)  recuerda a sus entidades asociadas los beneficios que brinda ENARGAS a aquellos usuarios y usuarias del Servicio General “P” que se encuentren inscriptos o se inscriban en el Registro de Empresas MiPymes.

 

En el marco de la Resolución N° 6/2023 y su modificatoria, la Resolución N° 113/2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, se estableció una bonificación de los precios del gas natural orientada a los usuarios de gas natural por redes de tipo Servicio General “P” cuya inscripción al Registro de Empresas MiPymes se encuentre vigente. El beneficio se otorgará conforme los siguientes criterios:

 

• Los usuarios del Servicio General P1 y P2 recibirán una bonificación del 4,29% en el precio del gas, que será de aplicación a los consumos realizados a partir del 1° de marzo de 2023.

 

• Los usuarios del Servicio General P3 recibirán una bonificación del 24,68% y del 62,49% en el precio del gas, que será de aplicación a los consumos realizados a partir del 1° de marzo de 2023 y del 1° de mayo de 2023, respectivamente.

 

  • Para ingresar al Registro de Empresas MiPymes, clic AQUÍ
  • Para mayor información sobre los beneficios de ENARGAS, clic AQUÍ

 

Régimen de Tarifa Diferencial para Entidades de Bien Público: Este régimen tarifario específico define un tratamiento particular para las entidades de bien público en relación con el precio que deben pagan por los servicios, según lo establecido por la Ley Nº 27.218. Podrán adherirse las asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones y organizaciones comunitarias sin fines de lucro, siempre que las actividades que brinden no estén aranceladas (de forma exclusiva); no sean instituciones educativas de carácter privado; no hayan sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva, o de servicios con fines de lucro y no tengan su sede central en el extranjero. El beneficio es un cuadro tarifario que contiene un subsidio en el precio del gas contenido en la tarifa.

 

El trámite se realiza por medio del trámite a distancia (TAD) del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad que recibirá las solicitudes, confeccionará el registro y enviará el pedido a la Secretaría de Energía. En caso de que la solicitud sea aprobada, se notificará a las empresas para que éstas realicen el descuento correspondiente. A su vez, en caso de ser necesario un cambio de titularidad del servicio, la gestión podrá realizarse junto al mismo trámite.  

 

Asimismo, recordamos que continúa vigente la inscripción para el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).