lunes, 20 de marzo de 2023

Deducción de gastos en Ganancias

 

SIRADIG Deducción de gastos en Ganancias - Hasta el 31/3 se puede presentar el F. 572 web
Recordamos que, hasta el 31 de marzo próximo, rige el plazo para que los contribuyentes obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web SIRADIG ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2022. El trámite es digital y online, y se realiza con clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior a través del sistema “SIRADIG – Trabajador”, donde se deben cargar las deducciones y desgravaciones en el formulario web que al finalizar será enviado al empleador.
Deducción de gastos educativos: por primera vez el sistema permite aplicar la deducción en el impuesto a las ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos. Para el período fiscal 2022, esta deducción tiene un tope de $ 101.025,94.
También podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.
El procedimiento para informar estos gastos se puede ver tanto en la guía paso a paso “SIRADIG: ¿Cómo cargar la deducción por gastos de educación?” como en el tutorial en video “Siradig ¿Cómo cargo la deducción por gastos de educación?”, disponible en Youtube.
Cargas de familia: se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:
• Por cónyuge: $ 235.457,25
• Por hijos: $ 118.741,97
• Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94
Alquileres: los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler, con un tope anual para el período 2022 de $ 252.564,84.
Cuotas médico – asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. Para el período 2022, el monto anual deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84
Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
Gastos de sepelio: hasta el tope de $ 996,23.
• Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Para el período 2022, la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24
Donaciones: hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. Para el período 2022 el tope es de $ 101.025,94.
Transporte de larga distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: la deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.
Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: para el período 2022, la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.
Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.

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