lunes, 20 de marzo de 2023

Devolución de percepciones Resolución General N° 4815/21

 

Devolución de percepciones Resolución General N° 4815/21
A partir de las modificaciones realizadas al sistema de la AFIP para solicitar la devolución de percepciones (Resolución General N° 4815), se habilitó esta posibilidad para ciertos contribuyentes que en el período 2021 no pudieron solicitar dicha devolución.
Así, ahora podrán solicitar la devolución quienes:
-Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
-Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
-Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.El sistema permite generar la solicitud de las percepciones sufridas en el 2021, sin ningún problema.
Cabe destacar que si el contribuyente posee deuda con el fisco (esté la misma prescripta o sea exigible) deberá, en primera instancia, o realizar una Presentación Digital por “Reclamo por Deuda Prescripta”   o cancelar los montos adeudados para que posteriormente las solicitudes sean aceptadas y entre en el proceso de verificación.
A diferencia de años anteriores, AFIP está realizando el pago de las devoluciones en un plazo que ronda los 30/40 días corridos desde la aprobación de la solicitud.

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