domingo, 3 de noviembre de 2024

RIGI: Emisión de Certificados de Crédito Fiscal IVA –CERTIVA–

 

RIGI: Emisión de Certificados de Crédito Fiscal IVA –CERTIVA–
La Resolución General Nº 5590/2024 establece los procedimientos para el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), según la Ley 27.742:

-Obtención del CUIT Especial: los Vehículos de Proyecto Único (VPU) deben solicitar un CUIT especial mediante el servicio con Clave Fiscal “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas – PJ WEB RIGI”, una vez aprobada su adhesión al RIGI. Además, se deberá constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y designar al Administrador de Relaciones.

-Alta en Impuestos: los VPU deben registrarse en los impuestos pertinentes a través del “Sistema Registral”, y se les dará automáticamente el alta como importador/exportador una vez registrada el alta en los impuestos al valor agregado y las ganancias.

-Destinaciones de Importación y Exportación: se establecen procedimientos específicos para la gestión de importaciones y exportaciones (Anexo).

-Certificados de Crédito Fiscal: la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del IVA se efectuará a través del servicio web “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA”. La emisión de los certificados para cancelar el impuesto al valor agregado facturado y sus correspondientes percepciones por las operaciones del plan de inversión será realizada por el “VPU”, sin autorización previa de AFIP. El certificado podrá emitirse una vez que el proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, haya emitido el comprobante que respalde la operación incluida en el plan de inversión.

-Presentación de DDJJs: los “VPU” se encuentran obligados a presentar, por las operaciones que realicen con sujetos residentes en el país, un “Informe Anual de Operaciones” en los términos detallados en el Anexo VI de la presente, hasta el sexto mes posterior al de su cierre.

-Operaciones con Sujetos Vinculados: se regulan las transacciones entre VPU y entidades vinculadas, estableciendo criterios de precios de transferencia.

-Amortización Acelerada: los VPU pueden optar por un régimen de amortización acelerada, informando a la AFIP antes de la presentación de su declaración de ganancias. La comunicación se efectuará a través del servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Ley 27.742 – RIGI Amortización acelerada” y deberá contener el plazo de amortización a aplicar respecto de cada uno de los bienes.

-Facturación: se exceptúan a los VPU de reunir los requisitos patrimoniales para la emisión de comprobantes clase “A”.

Vigencia: 23.10.2024

Centro Comercial Colegiales, junto al comercio del barrio desde 2023


 

Disolución AFIP. Ahora ARCA

Centro Comercial Colegiales informa

 Por medio del Decreto 953/2024 el gobierno nacional dispuso la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objetivo de mejorar la eficiencia en materia de recaudación fiscal y control aduanero, estableciendo una estructura organizacional simplificada y más especializada.  


El nuevo organismo estará a cargo de un director ejecutivo y mantendrá las competencias y funciones que tenía la AFIP, asegurando la continuidad en la administración de los recursos.

Además, se contempla la transferencia de personal y recursos de la AFIP a la ARCA, con un enfoque en la mejora de la gestión pública y la transparencia en el uso de los fondos.

META DAY EN EL CENTRO CULTURAL SARMIENTO

 

CENTRO COEMRCIALCOLEGIALES INFORMA


 

martes, 22 de octubre de 2024

Obligatoriedad de registrar el Domicilio Fiscal Electrónico

 Centro Comercial Colegiales informa


Obligatoriedad de registrar el Domicilio Fiscal Electrónico
Los contribuyentes deberán registrar obligatoriamente el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP para poder recibir cualquier notificación oficial, como las relacionadas con la deducción de  ganancias y la facturación de monotributistas ya que, desde este mes de octubre, el organismo aplicará sanciones a quienes no cumplan con el trámite. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el domicilio fiscal electrónico podría generar sanciones conforme lo establece la Ley 11.683 y serátenido en cuenta para la clasificación en el “SIPER” y en el proceso de obtención de las constancias de inscripción.

Para tramitar el domicilio fiscal electrónico se debe ingresar con clave fiscal en la web de AFIP y seleccionar el botón "Datos de contacto". Allí, se deben completar los datos y elegir el correo electrónico y el teléfono a registrar. Una vez completa la información, se deberá realizar la verificación y finalizar el trámite confirmando el procedimiento.

lunes, 7 de octubre de 2024

Ventas Septiembre 2024

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 COMUNICADO DE PRENSA 
 

Las ventas descendieron 5,2% en septiembre y por tercer mes consecutivo se redujo la caída

 
06 de Octubre 2024 | 09:30
 
 

Las ventas minoristas pymes disminuyeron 5,2% interanual en septiembre, a precios constantes, y acumulan un declive del 15% en los primeros nueve meses del año. En tanto, en la comparación mensual desestacionalizada retrocedieron 0,5%; merma menor a la del mes anterior (1,6%). Asimismo, se confirma una baja por tercer mes consecutivo, en los porcentajes de caída: del 21,9% de retroceso de junio, al 17,7% en julio, 10,5% en agosto, hasta el actual 5,2% en septiembre.




miércoles, 25 de septiembre de 2024

Agradecimiento Centro Comercial Colegiales


 Centro Comercial Colegiales

    La comisión directiva del Centro Comercial Colegiales agradece la participación de FECOBA, la Comuna 13 y todo el comercio minorista que participo el 21 de Septiembre de 2024 en el festejo del 161º Aniversario del barrio Colegiales realizado en Avenida Elcano y Conde.

Marcia Hashiba
Presidente

Carta FECOBA - Aniversario Barrio Colegiales

 



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de septiembre de 2024 

Señores Comisión Directiva ASOCIACIÓN COMERCIANTES DE COLEGIALES 

Presente 

De nuestra consideración: 

 Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes a efectos de expresar nuestras felicitaciones con motivo de conmemorarse recientemente un nuevo Aniversario de la Asociación Comerciantes de Colegiales

Fabián Castillo 
Presidente

martes, 24 de septiembre de 2024

Came en el día de la Industria

 


COMUNICADO DE PRENSA 
 

Para CAME, el descalabro tributario dificulta la competitividad de las pymes

 
17 de Septiembre 2024 | 15:17
 
 

En el marco de los festejos por el Día de la Industria, que se conmemoró el pasado 2 de septiembre, el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Alfredo González, señaló que la industria es “un sector que necesita previsibilidad” y agregó: “Necesitamos que el Estado nos saque el pie de encima, no sólo a nivel nacional, sino también en cuanto a las provincias y los municipios, ya que el descalabro tributario hace que no seamos competitivos”.

El sector industrial de CAME realizó un plenario con más de 150 industriales pymes del país del que, además del presidente de la entidad, participó también el secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento de la Nación, Marcos Ayerra.

“Estamos convencidos de que la única que crea riqueza es la empresa privada y quienes generamos más empleo somos las pymes de nuestro país”, expresó González. “Ser industrial significa estar profundamente comprometido con la cadena de valor de la producción y desempeñar un papel protagónico en el desarrollo económico de la nación”.

Por su parte, Ayerra aseguró que desde el Gobierno nacional están trabajando “para sacarles el pie de encima a las pymes”. “Las pymes industriales presentan el principal desafío, ya que la menor inflación desnudó la falta de competitividad”, manifestó y añadió: “Sabemos que muchas pymes están pasando un momento difícil”.

Al respecto, enumeró algunas de las medidas que se están tomando desde la Secretaría: la eliminación de barreras para productos que son insumos de las pymes, como el acero o el plástico, entre otros; la normalización de importaciones y pagos; la eliminación de las SIRA; y el avance con la importación temporaria.

Desde CAME, se solicitó al Secretario estabilidad fiscal para las pymes con paulatino descenso de la presión fiscal; una alícuota reducida de ganancias para todas las pymes, como existe en muchos países del mundo; y una cuenta única tributaria con aplicación automática de saldos a favor a todos los impuestos.

Por último, el director del sector industrial de CAME, Juan Carlos Uboldi, aseguró que “Argentina arrastra un problema de inequidad fiscal creciente y de presión fiscal fuertemente desigual entre los contribuyentes tributarios”. Asimismo, en materia energética reclamó atenuar y ralentizar los aumentos para pymes y reducir la presión impositiva sobre tarifas.

Además, pidió continuar la capacitación laboral y el reentrenamiento de los operarios, acentuado los programas duales de las escuelas técnicas, promoviendo nuevos instrumentos de formación. También, se solicitó apoyar la industria del conocimiento con líneas de crédito fiscal y programas específicos.



miércoles, 11 de septiembre de 2024

Planificación de la Seguridad a través del Análisis de Datos

Centro Comercial Colegiales informa

 Te invitamos a participar del taller "Planificación de la Seguridad a través del Análisis de Datos". El mismo es gratuito y abierto a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Se realizará el día jueves 12 de septiembre, de 18 a 20 hs, en la Mutual de Suboficiales de la Policía Federal y Ciudad, en Beauchef 1560

Se entregará certificado de participación. 
Requiere inscripción previa a través del siguiente link: https://forms.gle/aLcnGHPDZxHpe61U6

Festejo Aniversario del Barrio Colegiales y la Primavera - Av. Elcano

 


Puentes con el Mundo

 

Centro Comercial Colegiales informa




miércoles, 14 de agosto de 2024

Régimen Simplificado Ingresos Brutos CABA | Nueva tabla julio 2024 y reingreso al régimen

 



Régimen Simplificado Ingresos Brutos CABA | Nueva tabla julio 2024 y reingreso al régimen
Por medio de la Resolución N° 291/2024 de la AGIP se oficializó la tabla con los parámetros vigentes para el Régimen Simplificado Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires a partir de julio de este año:


También, se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2024 el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado correspondiente al mes de julio (Resolución N° 284/24).

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieren quedado excluidos de la categoría Régimen Simplificado durante el año 2024, ya sea por declaración jurada o de oficio, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el día 30 de septiembre de 2024.

Procedimiento de permanencia y reingreso al Monotributo, recategorización y beneficios para rentistas

 

Procedimiento de permanencia y reingreso al Monotributo, recategorización y beneficios para rentistas
A través de la Resolución General N° 5546/24 se establece el procedimiento de permanencia y reingreso al Monotributo, así como las condiciones para acceder al beneficio para locadores de inmuebles.

Reingreso al Monotributo por no superar parámetros: la opción de reingreso al Monotributo podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive, con efecto desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, a través del portal “Monotributo”.

Reingreso por no superar cantidad de unidades de explotación: se podrá solicitar la adhesión al Monotributo, con efectos desde el momento de tal solicitud, en la medida que se reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos para adherir al mismo.

Se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación de los que éste forme parte, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde por contratos debidamente registrados en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).

Beneficios para rentistas: los contribuyentes que adhieran al monotributo exclusivamente para la actividad de locación de hasta 2 inmuebles, deberán registrarse a través del portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27.737” e informar el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado. Si la registración resultara aplicable con efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, ésta deberá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive.  

Asimismo, se deberá declarar el código de actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.”.

El contribuyente podrá solicitar la reimputación o devolución del impuesto integrado abonado (períodos octubre de 2023 a julio de 2024).

-Reimputación: se solicita mediante el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

-Devolución: mediante el aplicativo “Devoluciones y/o transferencias – Versión 4.0”.

Recategorización semestral Monotributo: se podrá realizar hasta el día 5 de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente. La obligación de pago resultante tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente.

Ganancias, Bienes Personales y Cedular | Plazo especial para presentación y pago

 

Ganancias, Bienes Personales y Cedular | Plazo especial para presentación y pago
A través de la Resolución General N° 5548/24 la AFIP estableció que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales del período 2023, serán consideradas en término hasta las siguientes fechas:  
cuadro_1_nota_1
De igual manera, en relación con el denominado “ingreso especial de un importe a cuenta” de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, para aquellos que opten por realizar la presentación y pago de las DDJJ en las fechas previstas en la normativa.

El monto del “ingreso especial de un importe a cuenta” se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023 y aquellos contribuyentes que hayan optado por la reducción no estarán obligados a dicho ingreso. Éste último deberá ingresarse hasta las siguientes fechas:
cuadro_2_nota_1
Cuando la suma a ingresar como pago a cuenta superara el importe definitivo de la obligación neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos, se podrá optar por efectuar el pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.

Las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción indicada y la que hubiera debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que el “ingreso especial de un importe a cuenta” se refiere; o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios y las sanciones que correspondan según Ley 11.683.

Cabe aclarar que, por el momento, no se modifican las fechas para los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, quienes podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) del 26 al 28 de Agosto del corriente año.

miércoles, 24 de julio de 2024

Se flexibiliza el Mercado Único de Cambios

 

Centro Comercial Colegiales informa


Se flexibiliza el Mercado Único de Cambios

 
24 de Julio 2024 | 11:34
 
 

La dirección de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informa que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 8074, dio a conocer modificaciones en el acceso al Mercado Único de Cambios para las siguientes operaciones:

Despachos de importación oficializados a partir del 1-8-24

  1. Las posiciones arancelarias que pagaban con el cronograma de 30-60-90 y 120 días a partir de la fecha de oficialización, un 25% del valor por cuota.  Pasarán a pagar el 50% a partir los 30 días corridos y un 50% a partir de los 60 días corridos de oficializado el despacho.
  2. Los automóviles y los productos llamados “suntuarios” que pagaban a los 180 días corridos de fecha de oficialización, lo podrán hacer a partir de los 90 días corridos de la misma fecha.
  3. Amplía el monto por el que, las personas humanas no tienen obligación de liquidar los cobros de exportaciones de servicios, de u$s 12.000,00 a u$s 24.000,00 por año calendario en el conjunto de entidades bancarias.

Impuesto a las Ganancias Empleados y Jubilados | Modificaciones Ley 27.743

 

Impuesto a las Ganancias Empleados y Jubilados | Modificaciones Ley 27.743
El Decreto 652/2024 adecua la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y detalla las medidas instauradas para su correcta comprensión y aplicación:

-Cómputo de nueva deducción: AFIP determinará el modo en que los agentes de retención deban considerar la 1/12 parte del total de las deducciones por Ganancias No Imponible, Cargas de Familia y Deducción Especial y establecerá la modalidad de cálculo de las deducciones del artículo 30 para que los agentes de retención dividan el SAC por 12 y añadan la 1/12 parte a la remuneración de cada mes del año.

-Se reemplaza el mecanismo de actualización de la Ganancia No Imponible, Cargas de Familia (Art. 30) y escala del impuesto (Art. 94) a partir del año fiscal 2025, inclusive. Se realizarán el 1° de enero y el 1° de julio de cada año fiscal según el coeficiente del IPC del semestre calendario anterior a la actualización.

-En enero de 2025 los montos se actualizarán excepcionalmente por el IPC correspondiente a los meses septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

-Retención del impuesto durante el primer semestre de cada año fiscal: considerando Ganancia No Imponible, Cargas de Familia (Art. 30) y escala del impuesto (Art. 94), con efectos a partir del 1° de enero.

-Retención del impuesto durante el segundo semestre de cada año fiscal: considerando Ganancia No Imponible, Cargas de Familia (Art. 30) y escala del impuesto (Art. 94), con efectos a partir del 1° de julio y resultando aplicable la 1/12 parte acumulados a cada uno de los meses del referido segundo semestre.

-Devolución del impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de cada año fiscal: con motivo de la actualización de los montos en oportunidad de efectuar la liquidación anual.

-El impuesto no alcanza a las sumas que perciban los trabajadores en relación de dependencia y por el desempeño de cargos públicos en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el adicional remunerativo para el personal civil y militar por prestaciones de servicio en la Antártida.

-Podrán deducirse todos los importes abonados en el período fiscal a trabajadores domésticos por contraprestación de servicios y las correspondientes contribuciones patronales.
-A la deducción por el pago de locación de inmuebles destinados a casa habitación se adiciona, a partir de 2023, el inciso k) del artículo 85 de la ley (10% del monto total anual de alquileres) y tanto locatario como locador podrán hacer uso de esta deducción. Si la locación involucrara a varios locatarios/condóminos, el importe a deducir no podrá superar el 10 % del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación siempre que, -si el organismo lo prevé-, los respectivos contratos se encuentren registrados.

-Definición de “personal de pozo”: refiere a todo el personal que se desempeña habitual y directamente en las siguientes actividades: a) exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos. En ningún caso, el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”.

-Deducción Especial: el agente de retención deberá determinar el impuesto correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1-1-2024 y los devengados hasta 30-6-2024, considerando las modificaciones implementadas por los Capítulos I y III del Título V de la Ley 27.743. Contra el importe obtenido se computará como pago a cuenta, en primer término, el gravamen retenido durante ese lapso y, en segundo lugar, una deducción especial por un monto que será igual al importe que -una vez computado el pago a cuenta- determine que la diferencia de impuesto a ingresar en dicho período, con motivo de las modificaciones referidas, sea igual a 0. Cualquier ajuste posterior (de ingreso o deducción) que ocasione una modificación en el monto de aquellas se computará en oportunidad de la liquidación anual.

-Finalmente, se derogan las siguientes disposiciones del Decreto 862/2019:

*Exención de la diferencia e/ el valor de las horas extras y las horas ordinarias.
*Suplementos particulares del personal militar en actividad.
*Deducción especial incrementada y exención del SAC.
*Transporte de larga distancia.
*Sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico.
*Importes retributivos abonados a quienes cumplan funciones públicas o tengan una relación de empleo público.
*Gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, herramientas educativas y otros.

Los cambios entran en vigor el 22-7-2024 y se aplican para el año fiscal 2024