martes, 2 de junio de 2020

Las Pymes con deudas podrán postergar el pago de derechos de Exportación

Las Pymes con deudas podrán postergar el pago de Derechos de Exportación
A través de la Resolución General 4728/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó que, durante los próximos 60 días, las pequeñas y medianas empresas exportadoras que tengan deudas impositivas o previsionales también podrán postergar el pago de los Derechos de Exportación y, en cambio, presentar solamente una declaración jurada.
 
Se trata de un beneficio al que anteriormente podían acceder solamente aquellas firmas que no presentaran incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, pero a partir de esta modificación, el beneficio incluirá a todas aquellas PYMES que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social”, anteriormente excluidas de esta facilidad.
 
En los considerandos, el texto señala que previamente la Dirección General de Aduanas podía limitar el acceso a esta prórroga para aquellas firmas "que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social”. La Resolución precisa que esta decisión “entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, por lo que el beneficio comenzará a estar habilitado desde la semana próxima.

Padrón Federal de Impuestos de AFIP

Comenzó a funcionar el Padrón Federal de Impuestos de AFIP 
Se trata de una herramienta diseñada para simplificar procesos, evitar la doble carga de información y unificar inscripciones y registros tributarios nacionales, provinciales y municipales.

Durante la primera etapa el mecanismo alcanzará a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuadren en el régimen del Convenio Multilateral en las provincias de Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe, se informó oficialmente.

El Padrón Federal fue desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto con la Comisión Arbitral y las jurisdicciones mencionadas.

A través de este mecanismo los contribuyentes interjurisdiccionales podrán realizar a través del sitio web de la AFIP sus trámites de alta, cese parcial y total de actividades, así como las modificaciones de datos y novedades que correspondan a las jurisdicciones adheridas.

Blanqueo Excepcional de Clave Fiscal

Blanqueo excepcional de Clave Fiscal
AFIP dispuso, a través de la Resolución 4727/2020 de carácter excepcional, la posibilidad de efectuar el blanqueo de la clave fiscal para obtener el nivel de seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias. 

De esta manera, se permite a las personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, suministrar la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con clave fiscal denominado "Presentaciones Digitales" a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas. Ambas situaciones regirán hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. 

Se suspenden las bajas de Monotributos x falta de pago

La AFIP suspende las bajas de los Monotributos por falta de pago
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó a través de la Resolución General 4727/2020 que ningún monotributista podrá ser dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones del mes de mayo.

AFIP resolvió que el mes de mayo de 2020 no será computado a fin de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas. La normativa establece que un contribuyente será dado de baja cuando se registre una deuda de diez cuotas consecutivas.

El organismo declaró que "existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen, como el caso que se da cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible".

En tal sentido, se resolvió que esos cruces sistémicos no serán utilizados para proceder con exclusiones de oficio para el citado mes.

Importación y exportaciones, suspenden plazos

Se suspenden los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación
FECOBA informa que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General 4726/2020 de AFIP, se suspenden los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, así como también los plazos operativos en materia aduanera previstos en el Código Aduanero, cuyo cumplimiento pueda haberse visto afectado por el aislamiento, con excepción de aquellos plazos correspondientes a las destinaciones suspensivas de tránsito de importación, tránsito de exportación y removido

ATP nuevos requisitos para salario complementario

Programa ATP: Nuevos requisitos para el Salario Complementario
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que la integran, envió una nota al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación en referencia al Programa ATP y a lo dispuesto por el Acta Nº11 del Comité Evaluación y Monitoreo, que la misma modificó y extendió los requisitos restrictivos y las limitaciones totales de distribución de utilidades, aumentando la cantidad de periodos limitados a quienes recibieron la ayuda de pago de sueldos para el mes de abril, y afectando en consecuencia a Pymes y personas físicas. Los requisitos establecidos oportunamente para las empresas de más de 800 trabajadores se extendieron posteriormente a todas las empresas y, a su vez, para aquellas empresas que cuenten con más de 800 empleados rige la imposición de una restricción adicional que surge del punto “Salario Complementario Empresas con más de 800 Empleados”, que aumenta los requisitos establecidos en el Acta Nº 4 y modifica los derechos adquiridos.
 
Según la Federación  Argentina  Consejos Profesionales de Ciencias Económicas esta sucesión de normas podría generar efectos patrimoniales no deseados en los contribuyentes ya que la confusa redacción de muchas normas de menor jerarquía y la extemporaneidad de ciertas decisiones respecto de otras ya dispuestas podría futuro llevar a AFIP a formular reclamos a los contribuyentes, cuando éstos actuaron en función de normas aprobadas pero modificadas casi en forma inmediata, y reemplazadas por otras que generaron discrepancias y ambigüedad.

ATP incorporación de actividades

Incorporación de actividades, aclaraciones sobre el salario complementario e información para beneficiarios
FECOBA informa que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción estableció, a través de la Decisión Administrativa 887/2020,  nuevas adecuaciones a tener en cuenta:
 
–   Nueva actividad: incorporación de los clubes de práctica deportiva.
–  Salario complementario: reglas a aplicar para los casos de pluriempleo
 
  1. El salario debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
  2. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
  3. La suma del salario complementario de acuerdo con la regla (ii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de 2020.
  4. El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión. 
Además, se excluirá del beneficio a los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 supere el monto de $ 250.000. El beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA del mes de mayo, solo alcanzará al universo de empresas que prestan actividades incorporadas al Programa ATP.