martes, 13 de octubre de 2020

Refinanciación de tarjetas

 

REFINANCIACIONES DE TARJETAS
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A7130, estableció que los saldos por tarjetas de crédito impagos entre el 13 y el 30 de abril, y entre el 1 y el 30 de septiembre, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo.
 
Para el resto de las financiaciones, los bancos deberán incorporar las cuotas impagas correspondientes a los vencimientos que operen entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

Por otro lado, el organismo estableció que las entidades financieras deberán otorgar los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, a tal efecto, fija una serie de recaudos referidos a dicha financiación.
 
En cuanto al mercado de capitales, determinó que se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas y mercados autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado registrados ante la CNV.

Inscripcion como proveedor del GCBA

 

INSCRIPCIÓN PARA SER PROVEEDOR DEL 
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que las micro, pequeñas y medianas empresas pueden inscribirse en el “Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores” (RIUPP) para formar parte del listado de proveedores del gobierno.
 
A través del sistema 
BAC (Buenos Aires Compras) podrán conocer todas las búsquedas actualizadas y aperturas de procesos de compras de la ciudad, así como también conocer todo sobre compras públicas sustentables.
 
Para mayor información se pueden comunicar al 
Centro de Atención al Usuario BAC.

Firma Digital renovación

 

FIRMA DIGITAL: SE PODRÁ RENOVAR HASTA EL 22 DE OCTUBRE
En el marco de la normativa vigente sobre infraestructura de firma digital remota, administrada exclusivamente por la Secretaría de Innovación Pública, se estableció que hasta el 22 de octubre los suscriptores de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) podrán renovar los certificados de firma digital sin la exigencia de su presencia física.

Asistente Pyme GCBA

 

ASISTENTE PYME
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó un servicio gratuito de contención y consulta con el fin de acompañar a las pequeñas y medianas empresas de la Ciudad en el contexto de la emergencia sanitaria.

Asistente PyME es una iniciativa de orientación e información que busca facilitar el acceso a las herramientas que el Gobierno de la Ciudad ofrece durante la pandemia COVID-19 con el objetivo de ofrecer asesoramiento sobre diferentes temáticas, a saber:
 
  • Créditos para pymes: Se brinda información sobre las líneas de crédito para los sectores afectados por la emergencia sanitaria causada por el coronavirus.
  • Registro Pyme: Permite la inscripción en todos los beneficios impositivos y programas de asistencia para empresas.
  • Programas con beneficios: Acerca datos sobre las medidas tributarias nacionales dispuestas para pymes, facilita acceder al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y al Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
  • Planes de facilidades: Permite conocer la moratoria y los planes de facilidades vigentes que ayudan a cancelar las deudas y promover la reactivación productiva.
 Al mismo tiempo, el programa presenta información específica y actualizada sobre los protocolos de apertura de las diferentes actividades habilitadas. Es decir que permite acceder a la documentación relacionada con las medidas necesarias para garantizar mejores condiciones de prevención del coronavirus en la actividad laboral, según cada rubro.
 
Para mayor información acceder al sitio web 
Asistente PYME.

Convenio de comercio

 


Informe Nro. 113 – 13 de Octubre de 2020
Novedades Contables e Impositivas - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CONVENIO COMERCIO 2020
FECOBA informa que el 7 de octubre pasado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras mercantiles (CAC, CAME y UDECCA), suscribieron el nuevo acuerdo paritario para la actividad mercantil (CCT 130/75).

El acuerdo establece el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de $30.000, no remunerativa y de naturaleza excepcional, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5000, cada una de ellas pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y de enero, febrero y marzo de 2021.

La gratificación pactada deberá liquidarse bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020”.

Las respectivas sumas no se incorporan a los salarios básicos de convenio y tienen impacto únicamente en los adicionales de presentismo y antigüedad. No obstante su carácter no remunerativo, sobre las mismas se deberán realizar los aportes sindicales y los aportes y contribuciones a la Obra Social OSECAC.

Para el caso de trabajadores suspendidos por acuerdos en los términos del art 223 bis, dicha suma se pagará de manera proporcional en los mismos términos pactados en los referidos acuerdos.

Simultáneamente, se acordó que, a partir del mes de septiembre de 2020, se incorpore a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $4000 otorgada por el 
Decreto 14/20 y los $2000 otorgados en la revisión de la Paritaria 2019 realizada en febrero pasado.

Para el pago de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP), deberán considerarse los incrementos pactados y la fecha de efectivización.

Continúa el aporte de $100 con destino a OSECAC desde octubre 2020 hasta marzo 2021.

Lo pactado tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido. 
OPORTUNIDAD DE AHORRO EN LIQUIDACIÓN DE HABERES
PERSONAL DISPENSADO POR GRUPO DE RIESGO COVID-19
A partir de lo publicado recientemente en su web, el Estudio Nunes y Asociados ha ratificado el criterio establecido desde el inicio de las licencias previstas para los grupos de riesgo del COVID19 es decir, su pago no remunerativo. Dado que se trata de una compensación en dinero al trabajador sin prestación laboral, el Estudio sostenía que no correspondía el pago de cargas sociales sobre el mismo, lo cual fue ratificado recientemente por la normativa vigente.
 
Conforme el 
Decreto 792/2020, los trabajadores de mayor riesgo (mujeres embarazadas, trabajadores de avanzada edad y aquellos considerados en las definiciones de Grupos de Riesgo del Ministerio de Salud), percibirán una asignación no remunerativa equivalente a su salario neto. Deberán seguir haciéndose aportes a la Obra Social y al Instituto de Jubilaciones y Pensiones.
 
Si bien es una solución razonada del encuadre legal de la realidad, este decreto no afecta los salarios de períodos previos a septiembre 2020, inclusive. Su entrada en Vigencia se fija para el 12.10.2020.
 
“Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de sesenta años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
 
Los trabajadores y trabajadoras, así como los empleadores y empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032.”

jueves, 8 de octubre de 2020

COVID-19: empleadores deberán reportar información a la autoridad sanitaria municipal o provincial

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 INSTITUCIONAL 
 

COVID-19: empleadores deberán reportar información a la autoridad sanitaria municipal o provincial

 
08 de Octubre 2020 | 11:51
 
 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 823/2020, estableció que los empleadores, además de acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas infectadas de COVID-19 o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional, deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de la efectiva prestación de tareas de los trabajadores toda situación que encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7° del Decreto 260/2020.

Se firmó la Paritaria de Comercio

 

Se firmó la paritaria de Comercio 2020
La Federación de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa a sus entidades asociadas que en el día de la fecha se ha suscripto el acuerdo de la paritaria mercantil 2020.

La firma del presente acuerdo salarial estuvo a cargo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), quienes pactaron otorgar a los empleados de comercio la suma de $5000 sobre el sueldo básico más un 20% remunerativo en 4 tramos de 5% cada una, que representaba un aumento del 34% (calculado sobre la categoría Maestranza A).

De este modo, a partir de septiembre de 2020 quedan incorporadas a los salarios básicos de todas las categorías del 
C.C.T. 130/75 la suma de $4.000 otorgada mediante DNU 14/2020, y la suma de $2.000 otorgada mediante acuerdo de Comercio del 27 de febrero del 2020, homologado mediante Resolución ST Nro. 204/2020.

Además, se dispuso el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y de naturaleza excepcional, en la suma igual y uniforme para todas las categorías de un valor de $30.000, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas, de $5.000, a acreditarse entre los meses de octubre 2020 a marzo 2021 respectivamente.

Esta percepción será abonada bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las 6 cuotas.

Es importante aclarar que el mencionado aporte no será contributivo ni generará contribuciones a los subsistemas de la seguridad social con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.

De esta manera, para acceder a estos incrementos, el trabajador deberá tener vigente su contrato de trabajo. En caso que el trabajador hubiere ingresado con posterioridad al 1º de octubre de 2020, se le liquidará y saldará de manera proporcional al tiempo trabajado.   
 
Para el caso de empleados que trabajen en tarea discontinua, a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Por otro lado, se acordó además la prórroga del Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El cual establece que las asignaciones dinerarias, así como también las compensatorias otorgadas en dinero no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Cabe resaltar que el plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1 de octubre de 2020.