martes, 16 de agosto de 2022

Impuesto a las Ganancias - Opción de reducción de anticipos

 

Impuesto a las Ganancias - Opción de reducción de anticipos
A través de la Resolución General Nº 5246/2022 de la AFIP se establece un procedimiento especial de reducción de anticipos con controles adicionales a los previstos en la Resolución General N° 5211/22, aplicable a aquellas solicitudes de opción en las que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo o en el monto de disminución estimado. Los sujetos comprendidos son aquellos contribuyentes y responsables que cumplan, concurrentemente, con los siguientes parámetros:
1. El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5211/22 supere el monto de $50.000.000 y,
2. El monto de la estimación que se practique en los términos del artículo 8° de la citada norma, resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.
Los sujetos deberán formalizar la solicitud de reducción de anticipos a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” - “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial”.
Modificaciones a la Resolución General N° 5211: Se elimina la expresión “e-ventanilla” del inciso b) del art. 10, se sustituye en el inciso c) del artículo 10, la expresión 45 días corridos por 90 días corridos. En tal sentido, a los fines de realizar el ejercicio de la opción de reducción de anticipos, los contribuyentes y responsables no deberán registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud. Se aclara en el art. 11 que los sujetos que se encuentren comprendidos en los parámetros dispuestos en el artículo 2° de la Resolución General N° 5246/22 deberán solicitar la opción conforme el procedimiento establecido en la normativa.

sábado, 13 de agosto de 2022

Capacitación gratuita - "Comercialización de productos sustentables"

Capacitación gratuita - "Comercialización de productos sustentables"

 Descripción del evento:  Alternativas sustentables a productos convencionales

  •  Promoción y venta de productos con impacto. 
  •  Ejemplos en cadenas de comercialización

 Disertante: Mayra Coluccio

 

Fecha y horario: Día: Miércoles - 17/8 - Hora: 17 hs

Lugar: Plataforma Zoom Link de inscripción 

http://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/ba-pyme/comercializacion-de-productos-sustentables

miércoles, 10 de agosto de 2022

Vencimientos Agosto AGIP

 

Vencimientos Agosto AGIP
Ingresos Brutos - Contribuyentes Locales
- Anticipo Nº 7 - Terminación 0 y 1: 12-08-2022
- Anticipo Nº 7 - Terminación 2 y 3: 16-08-2022
- Anticipo Nº 7 - Terminación 4 y 5: 17-08-2022
- Anticipo Nº 7 - Terminación 6 y 7: 18-08-2022
- Anticipo Nº 7 - Terminación 8 y 9: 19-08-2022
Ingresos Brutos - Convenio Multilateral

- Anticipo Nº 7 - Terminación 0 a 2: 16-08-2022
- Anticipo Nº 7 - Terminación 3 a 5: 17-08-2022
- Anticipo Nº 7 - Terminación 6 y 7: 18-08-2022
- Anticipo Nº 7 - Terminación 8 y 9: 19-08-2022

Monotributo Agosto – Recategorización de Oficio

 

Monotributo Agosto – Recategorización de Oficio
Recordamos que el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, AFIP notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente el acto resolutivo que recategoriza al sujeto. La recategorización se realizará cuando el organismo constate que:
a) El sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o
b) La recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta
Cuando AFIP verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente. A los efectos indicados, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto N° 1/10 y su modificatorio, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resultan compatibles con el mismo.
Se podrán consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa accediendo al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio (MOREO)”. En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio.
Recurso administrativo contra la recategorización de oficio y procedimiento aplicable
El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1.397/79 y sus modificatorios, contra la recategorización de oficio, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, al servicio informático denominado “Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”. El  recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio. De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación. El solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” o desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”. AFIP evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto. El acto administrativo emitido por AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa. La resolución administrativa que disponga la recategorización de oficio tendrá fuerza ejecutoria una vez que:
a) sea consentida expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquiera la condición de firme por no haberse interpuesto el recurso de apelación, o
b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado. las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

martes, 9 de agosto de 2022

Capacitación gratuita "Nuevas tendencias en Moda sustentable"

Capacitación gratuita "Nuevas tendencias en Moda sustentable"

 Descripción del evento: 

  1. Tendencias en el consumo: moda atemporal, slow fashion, alquiler de prendas, etc.

  2. Reutilización de materiales y prendas. 

  3. Materiales sustentables: nuevos textiles y alternativas al cuero. 

  4. Impacto social de la moda

 DisertanteNatalia D'Allera

Fecha y horario: Día: Miércoles 10/8

Lugar: Plataforma Zoom  Hora: 17 hs -  19 hs

Link de inscripción 

http://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/ba-pyme/nuevas-tendencias-en-moda-sustentable

viernes, 22 de julio de 2022

Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales - Régimen de percepción

 

Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales - Régimen de percepción
A través de la Resolución General N° 5232/2022 de AFIP se modifican las alícuotas del régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” (artículo 5° de la Resolución General N° 4815/20). El importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N.º 27.541 las siguientes alícuotas:
1) Compra de moneda extrajera para atesoramiento (Art. 35 inciso a) Ley 27.541): 35%
2) Para las operaciones de cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalentes, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior (Art. 35 inciso b) Ley 27.541): 45%
3) Pagos de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el y cualquier otro medio de pago equivalente (Art. 35 inciso c) Ley 27.541): 45%
4) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país. (Art. 35 inciso d) Ley 27.541): 45%
5) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (Art. 35 inciso e) Ley 27.541): 45%