lunes, 29 de junio de 2020

Actividades que pueden abrir del 1 al 17 de julio

Centro Coemrcial Colegiales informa

Oficializan las nuevas restricciones de la cuarentena en el AMBA y puntos del país afectados

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 576/2020 publicado en el Boletín Oficial, oficializó las nuevas medidas de restricción en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que regirán entre el 1 al 17 de julio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y otros puntos del país, con el objetivo achatar la curva de contagios de coronavirus.
Según la medida oficial, la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes 35 municipios que integran el Área Metropolitana volverán a una situación de confinamiento similar a la de la última semana de marzo cuando se decretó el inicio de la cuarentena. Estos son: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López. En el resto del país, el texto alcanza a todos los departamentos del Chaco, el departamento de General Roca de la provincia de Río Negro, y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
De esta forma, entre el 1 al 17 de julio se suspende la vigencia de distintas normas que se fueron exceptuando en los períodos anteriores a actividades y servicios, permaneciendo solo exceptuadas las “esenciales". A continuación, detallamos las principales:
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Ópticas.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes, o que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Asimismo, el Gobierno incluyó más actividades exceptuadas, pero con restricción del uso de transporte público de pasajeros. Por lo que, en estos casos, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización de colectivos, trenes o subtes. A continuación, las actividades que se suman a las exceptuadas en esta fase:
  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
  • Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  • Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricación de neumáticos, venta y fabricación de los mismos. Todo esto exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
Para acceder al Decreto 576/2020, clic aquí.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de junio de 2020

miércoles, 24 de junio de 2020

Prórroga solicitada para el libro de IVA digital

Prórroga solicitada para el libro de IVA digital
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas ha solicitado una prórroga a la Resolución General de AFIP 4597/2019 que prevé a los contribuyentes el uso del libro de IVA digital, cuya vigencia  comenzaría a partir de los primeros días de junio y su presentación durante el mes de julio.

Las obligaciones de usar libro de IVA digital son:

-A partir del período JUNIO de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000).

-A partir del período JULIO de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

-A partir del período AGOSTO de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).

-A partir del período SEPTIEMBRE de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

-A partir del período OCTUBRE de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

Prórroga del plazo de abstención de corte de servicios por falta de pago o demora

Prórroga del plazo de abstención de corte de servicios por falta de pago o demora
Informamos que a través del Decreto (PE-DNU) Nº 543/2020 publicado el pasado 19 de junio en boletín oficial, las empresas proveedoras de suministro no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 01/03/20. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Suspensiones de trabajadores - tramite a distanci

Suspensiones de trabajadores  - tramite a distancia
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación habilitó la posibilidad de adherirse, mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) a los acuerdos convencionales homologados, que implementan la suspensión de trabajadores por fuerza mayor, en el marco del art. 223 bis de la LCT, y cuando en virtud de dicha causal el empleado no se encuentre prestando tareas

Suspensión de cierre de cuentas bancarias por rechazo de cheques por falta de fondos

CRA – Suspensión de cierre de cuentas bancarias por rechazo de cheques por falta de fondos
A través del Decreto 544/2020 se  dejan sin efecto, hasta el 31/12/2020, las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos.
Asimismo, se suspende, hasta dicha fecha, la obligación establecida en el artículo 12 de la ley 14499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada que afirme que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

CERTIFICADO PYME. categorización y/o beneficios: información actualizada del F1272.

CERTIFICADO PYME. categorización y/o beneficios: información actualizada del F1272.

FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- notifico la información actualizada del Formulario 1272 para la renovación automática del certificado MIPYME.

La recategorización en el Registro será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios

Cabe resaltar que con la presentación de este Formulario se autoriza a la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa a compartir la información del Registro de Empresas MiPyMES. En caso de optar por no compartirla, se deberá ingresar al Formulario 1272 y manifestarlo de forma expresa.

En cuanto a la solicitud del beneficio de ingreso diferido a los 90 días del pago  de la declaración jurada de IVA, se mantendrá la opción elegida en el Formulario vigente anterior. Para modificar esta selección, se deberá ingresar en el Formulario 1272 y tildar la opción deseada.

ATP – Solicitud de actualización de datos para empleadores

ATP – Solicitud de actualización de datos para empleadores
En el marco de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y a fin de contar con información fidedigna de las relaciones laborales vigentes, los empleadores deberán actualizar en el Sistema Simplificación Registral, de corresponder, hasta el 23 de junio del corriente año, inclusive, tanto los domicilios de explotación de su empresa como el lugar de desempeño de cada uno de sus trabajadores. Ello, en virtud de la obligación establecida en el artículo 5° de la Resolución General (AFIP) N° 2988.