miércoles, 20 de noviembre de 2019

Autos, inmuebles y giro de divisas: actualización de montos

Autos, inmuebles y giro de divisas: actualización de montos
La Unidad de Información Financiera (UIF), aumentó los montos alcanzados por la normativa por los que tanto las personas físicas como jurídicas deben informar al organismo y presentar además la correspondiente documentación respaldatoria.

En algunos casos, los montos alcanzados aumentaron hasta en un 40%.

Por caso, las transacciones que superen los $12.320.000, requerirán documentación respaldatoria sobre el origen lícito de los fondos, monto que anteriormente era de $8.800.000. En tanto, para la compraventa de inmuebles o cesión de derechos, si la operación superase el $1.120.000, ésta deberá reportarse (antes este reporte correspondía a operaciones de $800.000 en adelante).

Con respecto a la compra de automotores, se deberá acreditar el origen de los fondos cuando:

1) Se soliciten cédulas azules en automotores con una valuación superior a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 870.000).
2) Cuando haya cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000).
3) Para adquisición de automotores por un monto superior a PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000).”

Por su parte, las empresas encargadas del giro de divisas deberán informar las operaciones de sus clientes que superen los $14.000 por mes, ya sea en una sola operación o por la sumatoria de éstas.

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