miércoles, 20 de noviembre de 2019

Operativos de control de velocidad mediante radares

Información de interés: operativos de control de
velocidad mediante radares

Atento a la proximidad del período vacacional y bajo el marco de la protección del turismo, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) compartimos información respecto a los operativos de control de velocidad mediante radares a fin de colaborar con la correcta circulación por las rutas de la República Argentina.
Información sobre radares:

La Agencia Nacional de Seguridad Vial autoriza y homologa la colocación y el uso de radares sobre rutas nacionales de todo el país conforme con las leyes 24449 y 26363.

Las provincias y los municipios mantienen potestad para regular en esta materia sobre los corredores provinciales y municipales.

Jurisdicciones como las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba realizan reservas en la materia.

Los radares se someten a controles previos a su puesta en funcionamiento (INTI – Secretaría de Comercio Interior), así como también a verificaciones anuales que determinan la vigencia de uso, quedando así habilitados para ser utilizados por las jurisdicciones de todo el país (provincias y municipios).

Los radares deben ser operados por personal capacitado y matriculado por este organismo.

La falta de homologación del radar da lugar a reclamo por la nulidad del acta de infracción
Operativo de control de velocidad

El operativo deberá estar identificado por un enconado de 500 a 1000 metros previos a la ubicación del radar.

Al inicio, deberá observarse un cartel móvil que indica la presencia del operativo de control radar.

Posterior a éste (entre 100 a 250 mts), deberá encontrarse otro cartel con la velocidad máxima de fiscalización.

Próximo al radar, puede o no estar un enconado para efectuar la detención del vehículo y notificar de la presunta falta cometida.

Este mismo enconado, puede estar entre 2 y 10 km del lugar del emplazamiento del radar. En este caso, se recibirá una multa impresa dada por un agente en el lugar de detención.

En ambos casos los agentes deben poseer la matrícula habilitante para operar el dispositivo.

Para el caso que la traza de la ruta no permita esta opción, la multa será remitida al domicilio particular.
Notificación de la infracción:

En primer lugar, el acta de infracción deberá ser notificada y contar con los siguientes datos.

Datos del municipio que realiza la multa.
  • Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
  • Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción.
  • Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
  • Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
  • Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
  • Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
  • Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).
En caso de recepción de un acta de infracción, se recomienda.
  • Revisar cuidadosamente la multa a fin de verificar que cumpla con todos los ítems nombrados anteriormente
  • Reclamar ante el juzgado pertinente
  • Enviar un correo electrónico a consultasradares@seguridadvial.gov.ar adjuntando copia de la infracción para consultar su validez
  • Si el presunto infractor no vive en esta jurisdicción, puede hacer el descargo por mail adjuntando la documentación o solicitando que se haga una prórroga de jurisdicción
  • Puede solicitar asistencia a la Mesa de Ayuda de la ANSV
Información de interés:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019

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