miércoles, 29 de junio de 2022

Empleados de Comercio: liquidación de sueldos junio 2022

 

Empleados de Comercio: liquidación de sueldos junio 2022 | Aumento del 6%
Recordamos que en la liquidación del corriente mes de junio de 2022 de los empleados de comercio se debe aplicar el tercer tramo del aumento salarial, es decir un 6% que se suma al 12% pagado en mayo pasado, lo que totaliza un 18%. Ello, atento a que el gremio, juntamente con la CAC, la CAME y UDECA, pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75. En cuanto a la base de cálculo, se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
El incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente en siete tramos:
- Abril 2022: 6% aplicado
- Mayo 2022: 6% aplicado
- Junio 2022: 6% aplicamos este mes
- Agosto 2022: 10%
- Septiembre 2022: 10%
- Noviembre 2022: 11%

- Enero 2023: 10,5%
El acumulado del 59.5% no remunerativo se incorporará a los básicos de convenio a partir en abril 2023.

Los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales siguen vigentes pese al fallo de la justicia

 

AFIP: los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales siguen vigentes pese al fallo de la justicia
La AFIP informó, mediante un comunicado de prensa, que los vencimientos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se encuentran vigentes y que la presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones está prevista entre los días 23 y 27 de junio.
Según el organismo, las bases de datos muestran que, incluso antes de que comiencen dichos vencimientos, más del 30% de las personas alcanzadas ya habían cumplido con los trámites web. Asimismo, el organismo precisó que la medida interina dictada por un juzgado de 1° instancia sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, lo que implica que la decisión judicial contempla sólo sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP.
Tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.
Según manifestó la titular de la AFIP, el organismo extendió, oportunamente, el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021. Por lo tanto, se seguirán aplicando los vencimientos de la Resolución General N° 5192/2022, para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021
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martes, 28 de junio de 2022

Que Necesitamos las Pymes? - Centro Comercial Colegiales - Arq. Marcia Hashiba

Centro Comercial Colegiales

Que Necesitamos las Pymes?

Que necesitamos las Pymes Comerciales e Industriales?
-Reforma TRIBUTARIA: Las micro, pequeñas y medianas empresas tributan tanto como las multinacionales.
-Reforma Laboral: necesitamos terminar con INDUSTRIA DEL JUICIO.
-Simplificar los trámites de habilitación de nuevos comercios / industrias.
-Cero carga impositiva en el primer año para la apertura de nuevas industrias y comercios, así como la apertura de una nueva sucursal.
-Se necesita el apoyo de los municipios, gobernaciones y entes nacionales para el desarrollo de un modelo de comercio interior. Como conviven las cadenas y franquicias con el comercio barrial? Modelo Europeo? Modelo Americano? Mixto? Cooperativismo?
- Intermediarios: necesitamos eliminar y/ o disminuir la intermediación.
- Apoyo a las economías regionales para que sus productos puedan acceder a las grandes ciudades y/o a las exportaciones.
-Necesitamos planes de capacitación a través de las Cámaras y Centros Comerciales que atiendan las necesidades reales de las Pymes. Capacitación de vendedores, técnicos, en diferentes áreas. Las capacitaciones deben estar orientadas a cubrir las necesidades directas y específicas de nuestros comercios y empresas.
-Fomentar la instalación de mercados de emprendedores.
-Transformar planes sociales en trabajadores capacitados.

Arq. Marcia Hashiba
Centro Comercial Colegiales
Presidente


martes, 21 de junio de 2022

Chrala: "Contrataciones y desvinculaciones"

Chrala: "Contrataciones y desvinculaciones"

 

Descripción del evento: 

 

Objetivos:


·        Brindar a los participantes herramientas y conocimientos profesionales acerca de los marcos normativos y legales para el funcionamiento de una Pyme, en el contexto actual.


Temario 

  • Estrategias y modalidades de contrataciones. 

  • Cual es la mejor forma de desvincular. 

  • Cómo retener al personal.


 DisertanteMiguel Abadi 

Fecha y horario: 

El curso consta de 2 clases  

Días: Jueves 23/6 de 17 a 19 hs

Lunes 27/6 de 17 a 19 hs

Lugar: Plataforma Zoom 

Link de inscripción 

http://www.buenosaires.gob.ar/ desarrolloeconomico/ba-pyme/ contrataciones-y- desvinculaciones

Regímenes de retención - Impuesto a las Ganancias

 

Regímenes de retención - Impuesto a las Ganancias
Sueldo Anual Complementario
A través de la Resolución General N° 5206/2022, con el fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 280.792, inclusive.
Deducción Especial Incrementada 
A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada, los agentes de retención procederán conforme se indica:
- Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E –Deducciones Personales- del Anexo II de la RG 4003/07, y el monto de $ 225.937 vigente para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 280.792, inclusive. A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
- Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E - Deducciones Personales- del Anexo II de la RG 4003/17, y los montos de $ 225.937 y de $ 260.580 vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere la suma de $280.792.y resulte inferior o igual a $ 324.182, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo de la presente Resolución General
Retenciones liquidadas sobre rentas devengadas en junio de 2022
Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de los montos establecidos por el Decreto 298/22, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general.

Del Ministerio de Trabajo Decreto 649/2022

Centro Comercial Colegiales informa 

A partir de la Resolución N° 649/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se fija en $127,65 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador, establecida en el artículo 5° del Decreto 590/97 (suma fija por cada trabajador).

El nuevo monto será de aplicación a las obligaciones con vencimiento a partir del mes de julio de 2022 para el conjunto de empleadores incluidos en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Se establece que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Se dispone que el artículo 2° de la Resolución MTEySS Nº 467/21 (actualización trimestral) será de aplicación exclusivamente para los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares.

viernes, 17 de junio de 2022

Martin de Guemes - paso a la Inmortalidad

 




Aumento de la tasa del Ahora 12

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 COMUNICADO DE PRENSA 
 

"El aumento de la tasa del Ahora 12 limita el consumo", advierte la CAME

 
16 de Junio 2022 | 16:03
 
 

El presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Alfredo González, advirtió hoy que el incremento en la tasa de interés del programa Ahora 12 "constituye un limitante para el consumo".

El dirigente empresario valoró la continuidad del programa y recordó que la herramienta que permite el pago en cuotas "es fundamentales para sostener el consumo en el sector comercial".

En ese sentido, González señaló que "si bien la inflación es alta, el consumo ha mostrado signos de recuperación hasta hace pocas semanas y el aumento de la tasa en un instrumento clave como es Ahora 12 puede repercutir en ese proceso".

Desde la CAME expresaron la necesidad de mantener una "vigilancia activa" en los programas de financiamiento al consumo "a fin de alejar los pronósticos recesivos" y llamaron a "continuar fortaleciendo el mercado interno".

martes, 14 de junio de 2022

Centro Comercial Colegiales

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No enfrentes los problemas de tu comercio en soledad.

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Bienes Personales - Plazo Especial

 

Bienes Personales - Plazo Especial
Los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General 2151/06 podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del responsable, se indican a continuación:
Imagen
A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 5.0”, disponible en la web, apartado “Ayuda/Aplicativos”. El formulario de Declaración Jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica con “Clave Fiscal”, con un nivel de seguridad 2 como mínimo.

Bienes personales - Actualización de montos

Centro Comercial Colegiales informa

Bienes personales - Actualización de montos 

A través de la Resolución General N° 5204/22, la AFIP actualizó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende de $2.500.000 a $3.700.000. La obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas humanas que hayan tenido ingresos iguales o superiores a dicho umbral. En ese caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme las normas del impuesto sobre los Bienes Personales. 

Ley Impuesto a las Ganancias

 

Ley de Impuesto a las Ganancias
Salarios de hasta $280.792 dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias

Se reglamentaron las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos, dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022. La Resolución General N°5206/2022, que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias, fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas. Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones devengadas desde el 1° de junio de 2022, -incluido el aguinaldo-, que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse con el primer salario.
La normativa permite que los individuos con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.
El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021, para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores. La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000. Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792.
Deducción especial incrementada
Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $280.792 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0. Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $280.792 mensuales, pero no exceda de $324.182 mensuales, inclusive, la AFIP, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente.
La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá en el supuesto en que, en el período fiscal 2022, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.

viernes, 3 de junio de 2022

Centro Comercial Colegiales informa

Capacitación gratuita: “Energías renovables y eficiencia energética”

 

Descripción del evento: 

  • Opciones para PyMEs

  • Medidas simples de ahorro energético.

  • Propuestas de energía renovable

 

Coordinadora: Renée Carrelo (Consultora en Sustentabilidad y Triple Impacto).

 

Disertante: Iñaki Maiztegui. Graduado de Ciencias Ambientales de la Universidad de Queensland Australia. Consultor en Gestión Ambiental en el equipo de BIKO Argentina 

Invitado: Olivier Doncker, Empresa B Soleventus

Fecha y horario: 08/06/22 16-18hs

Días: Miércoles

 Lugar: Plataforma Zoom 

Link de inscripción 

https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/ba-pyme/energias-renovables-y-eficiencia-energetica-para-pymes

jueves, 2 de junio de 2022

AFIP lanza el "Facturador", una nueva herramienta para monotributistas

 

AFIP lanza el "Facturador", una nueva herramienta para monotributistas

 
31 de Mayo 2022 | 17:02
 
 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 5198/2022, implementar una nueva herramienta denominada “Facturador” para que los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A, B o C puedan emitir de manera simple y ágil sus comprobantes electrónicos originales.

 El Facturador será una aplicación web, adaptable a distintos dispositivos y estará en vigencia a partir del miércoles 1 de junio de 2022. 

Para conocer los requisitos y los procedimientos relacionados a su utilización, haga clic aquí.

Para acceder a la Resolución General 5198/2022,

Como enfrentar las inspecciones - Lunes 6 de junio - de 17 a 19 hs

CENTRO COEMRCIAL COLEGIALES INFORMA

Como enfrentar las inspecciones - Lunes 6 de junio - de 17 a 19 hs

Descripción del evento:
* Verificaciones y Fiscalizaciones
* Ley Antievasión
* Facultades de los inspectores de la AFIP
* Aspectos prácticos de una Inspección Impositiva
* Los cierres de una Inspección
* Infracciones y reincidencias
Disertante: Eduardo Vázquez
Fecha y horario: El curso consta de 1 clase
Días: Lunes 6 de junio - de 17 a 19 hs


AFIP extendió el plazo para pagar Ganancias y Bienes Personales

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 INSTITUCIONAL 
 

La AFIP extendió el plazo para pagar Ganancias y Bienes Personales a través de planes de pagos en cuotas

 
01 de Junio 2022 | 17:15
 
 

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, mediante la Resolución General 5195/2022, la prórroga del plazo de pago de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias y a Bienes Personales hasta el próximo 31 de julio, fecha hasta la cual se podrá optar por un plan de pago con un anticipo del 25% y hasta tres cuotas, con intereses.

Al respecto, la Comisión de Asuntos Tributarios de CAME considera que, si bien se trata de un alivio financiero, resulta insuficiente, ya que no cambia los plazos de presentación de las declaraciones juradas, que deberán ingresarse entre el 23 y el 27 de junio, según el último número de CUIT del contribuyente.

Para acceder a la Resolución General 5195