martes, 21 de junio de 2022

Regímenes de retención - Impuesto a las Ganancias

 

Regímenes de retención - Impuesto a las Ganancias
Sueldo Anual Complementario
A través de la Resolución General N° 5206/2022, con el fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 280.792, inclusive.
Deducción Especial Incrementada 
A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada, los agentes de retención procederán conforme se indica:
- Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E –Deducciones Personales- del Anexo II de la RG 4003/07, y el monto de $ 225.937 vigente para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 280.792, inclusive. A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
- Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E - Deducciones Personales- del Anexo II de la RG 4003/17, y los montos de $ 225.937 y de $ 260.580 vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere la suma de $280.792.y resulte inferior o igual a $ 324.182, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo de la presente Resolución General
Retenciones liquidadas sobre rentas devengadas en junio de 2022
Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de los montos establecidos por el Decreto 298/22, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general.

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