martes, 14 de junio de 2022

Bienes Personales - Plazo Especial

 

Bienes Personales - Plazo Especial
Los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General 2151/06 podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del responsable, se indican a continuación:
Imagen
A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 5.0”, disponible en la web, apartado “Ayuda/Aplicativos”. El formulario de Declaración Jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica con “Clave Fiscal”, con un nivel de seguridad 2 como mínimo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario