martes, 13 de abril de 2021

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PRINCIPALES MODIFICACIONES

 

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS 
 PRINCIPALES MODIFICACIONES
A continuación, detallamos las principales modificaciones realizadas a la normativa en cuestión:

- Se eximen:
  • Las sumas que se perciban en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% del Mínimo no Imponible de la ganancia no imponible para remuneraciones brutas que no superen la suma de $ 300.000 mensuales.
  • El salario que perciban en concepto de suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.
  • El Sueldo Anual Complementario para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $ 150.000 mensuales.
- Se aclara la procedencia de la deducción por cargas de familia para los integrantes de uniones afectivas estables y permanentes de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo acreditada según lo que establezca la reglamentación.

-Se incrementa en 1 vez la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años con discapacidad en los términos del artículo 9º de la Ley 24.901.

-Se incorpora una deducción especial incrementada adicional que neutralice el Impuesto a las Ganancias para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $ 150.000 mensuales. Respecto de aquellos salarios que no queden comprendidos en el beneficio de la deducción incrementada y no superen la suma de $ 173.000, se faculta al Poder Ejecutivo definir la magnitud de la deducción adicional.

-En el caso de las jubilaciones, pensiones y subsidios se actualiza la “Deducción Específica” a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la Ley 24.241.

-Los gastos de movilidad, viáticos serán deducibles en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por Convenio- los efectivamente liquidados que no podrá superar el equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

-Se excluye del concepto de beneficios sociales a favor del empleado alcanzados por el impuesto al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.

SIMPLIFICAN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS MIPYMES ANTE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

 

SIMPLIFICAN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS 
MIPYMES ANTE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Tras lo establecido por la Resolución N°92/21 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación (creación del Legajo Único Financiero que permite la consolidación y estandarización de la información económica, financiera y contable de las MiPyMEs), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso a través de la Comunicación A7260 que las entidades financieras podrán utilizar el Legajo Único Financiero y Económico para simplificar el proceso de recabar y verificar la información que deben hacer sobre sus clientes cuando se traten de micro, pequeñas y medianas empresas.

Las MiPyMEs que se encuentren inscriptas y las que se registren en el futuro en el Registro de Empresas MiPyME con su correspondiente certificado vigente, contarán con el Legajo Único Financiero y Económico. Esto implica que las entidades financieras podrán utilizar la documentación incluida en este legajo en sus respectivos análisis financieros y crediticios. Para ello, las empresas deberán prestar consentimiento explícito.

Las entidades financieras podrán utilizar la documentación contenida en el legajo para el cumplimiento de las normas, tales como “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” o “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, para requisitos de productos pasivos y “Gestión crediticia” o “Clasificación de deudores”, así como para requisitos de productos activos.

El Legajo Único Financiero y Económico contiene información de declaraciones juradas presentadas a la AFIP sobre ventas, compras, IVA débito e IVA crédito, información del activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados provenientes de declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, información de empleados, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores.

También incluye los estados contables presentados a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” de la AFIP, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, entre otras.

RECORDATORIO: MORATORIA PARA REGULARIZAR DEUDAS DE INMOBILIARIO, ABL Y PATENTES

 

RECORDATORIO: MORATORIA PARA REGULARIZAR 
DEUDAS DE INMOBILIARIO, ABL Y PATENTES
Recordamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extendió hasta el 30 de junio próximo la moratoria para regularizar las deudas de Inmobiliario, ABL y Patentes, en un solo pago, con una quita del 100% de intereses y sin tener que formalizar un plan de pagos. La adhesión se realiza a través del aplicativo del organismo, con clave fiscal, accediendo a la boleta (cuota 219).

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Procedimiento para solicitar los certificados de exclusión de regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado
La AFIP estableció, a partir de la Resolución General 4958/2021, el procedimiento para solicitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado en el marco del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Condiciones y requisitos:

- Revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA.

- Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s.

- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado

- Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

- Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

- Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.

- No registrar deuda líquida y exigible con AFIP a la fecha de solicitud, por las obligaciones de IVA y Ganancias

- Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la RG 4697.

La formalización de las solicitudes de los certificados de exclusión, la renovación y vigencia de los mismos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° de la RG 2226/07.

La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el artículo 15 de la RG 2.226, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente.

Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados.

Prórrogas

- De resultar procedente el certificado de exclusión, AFIP publicará en su sitio “web” institucional, la denominación o razón social y la CUIT del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

- En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el artículo 100 de la Ley 11.683 pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva Clave Fiscal en el sitio “web” de este Organismo.

Acreditación de la exclusión: los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de este Organismo, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

Pérdida del beneficio

El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:

a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley 27.506.

b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o

c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.

La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

FACTURAS ELECTRÓNICAS: ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE MÍNIMO

 

FACTURAS ELECTRÓNICAS: ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE MÍNIMO
De acuerdo a lo comunicado oportunamente por FECOBA en su web, comienza a regir la actualización del monto mínimo a partir del cual las empresas deberán emitir factura de crédito electrónica modificándose el mismo a $ 195.697.

Recordamos que la 
Resolución 36/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo establecía que dicho monto se actualiza en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento que se fije sobre el tope establecido para la categoría micro de la actividad de servicios.

Cabe destacar que el Régimen de Factura de Crédito Electrónica tiene como objetivo promover un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de MiPymes y les permita aumentar su productividad mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores.

La fecha de inicio para este beneficio queda establecida a partir de la publicación formal de los manuales destinados a que las MiPymes y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE en la 
web de la AFIP.

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES (RELI)

 

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS 
DE LOCACIÓN DE INMUEBLES (RELI)
El próximo 15 de abril vence el plazo excepcional para que los locadores de inmuebles cumplan con el Régimen de Registración de Contratos de Locación. Los citados sujetos deberán declarar los contratos de locación celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 que continúen vigentes, como también aquellos que se hayan concretado durante el mes de marzo de 2021.

Dichos actos celebrados por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros deberán informarse a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente” de la página 
web de AFIP, según lo dispuesto por la Resolución General 4933/2021 del organismo.

Obligación de regreso a tareas presenciales de trabajadores en grupos de riesgo

 

OBLIGACIÓN DE REGRESO A TAREAS PRESENCIALES 
DE TRABAJADORES EN GRUPOS DE RIESGO
A poco más de un año de las primeras medidas de restricción de circulación y trabajo motivadas por el COVID-19, nos parece relevante hacer una recapitulación de la situación legal y contractual de ciertos colaboradores que aún no pueden prestar tareas de forma regular.

Los grupos de riesgo (definidos por el Ministerio de Salud mediante 
Resolución 627/2020,1541/2020 y 1543/2020 se encuentran dispensados de la asistencia al trabajo en casi todos sus casos a partir de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, desde el 16 de marzo de 2020.

Si bien es una situación aplicable tanto a quienes padecen ciertas enfermedades como a los mayores de 60 años, nos enfocaremos en este artículo en la situación de estos últimos por ser una población más significativa.
Se encuentra vigente también a la fecha la 
prohibición de despidos sin causa, fuerza mayor, falta y / o disminución de trabajo, así como las suspensiones por igual motivo como parte de la política actual de protección del empleo. También, en caso de que un trabajador se considere despedido tiene derecho a solicitar la doble indemnización que, aunque ahora tiene un tope, resulta un fuerte agravante de la situación.

A medida de la disponibilidad de vacunas, nos encontramos con parte de la población con ambas dosis, otra con una sola y la restante población a la espera.

Así, mediante 
Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud (BO 9 de abril de 202), se establece toda persona de grupos de riesgo definidas por la Resolución 207/2020 y modificatorias pueden ser convocadas por los empleadores a la prestación presencial en los siguientes supuestos:

1) Actividades en general: 14 días después de recibir la primera dosis

2) Trabajadores de la Salud con alto Riesgo de exposición: 14 días después de completado el esquema de dos dosis.
Los Trabajadores convocados que se reincorporen deberán presentar el Certificado de vacunación al ingreso a prestar tareas. En caso de no haber sido vacunados, deben dar declaración jurada expresando los motivos por qué no pudieron acceder a la misma.
Se mantienen dispensados del deber de asistencias las personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos, remitiendo expresamente al artículo 3 Incisos V y VI de la 
Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud.
Si bien la norma trae alivio a los empleadores, existe la posibilidad de un foco de conflicto con aquellos trabajadores que se nieguen a vacunarse (pese a ser obligatorio). Estos casos deberán analizarse uno a uno y en sumo detalle, pudiendo aplicar sanciones disciplinarias o eximir del pago de remuneraciones al empleador, según cada caso.
En todos los casos, estos trabajadores ingresarán bajo el mismo esquema que los demás: de acuerdo a la habilitación de su actividad económica con horarios establecidos, traslados, Protocolos de prevención, etcétera. Sin duda, es una noticia alentadora en pos a la normalización de las actividades productivas y laborales.