miércoles, 11 de diciembre de 2019

Actualización de los montos de facturación que definen a las MiPymes




La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, determinó la actualización de los montos de facturación que definen a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) por categoría y sector.
El objetivo de esta medida elaborada a partir del impacto del aumento sostenido y generalizado de precios, es impedir que muchas empresas, en este marco inflacionario, dejen de ser incluidas dentro del universo MiPyme.

Según lo expresa la norma, los nuevos valores serán los siguientes:




Así mismo se estableció la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyme” y, en consecuencia, la re inscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPymes”.
Para el caso en que, debido a la evolución de la facturación, la empresa hubiera quedado excluida, ésta deberá presentar la información actualizada de facturación correspondiente a los campos del Formulario Nº 1272 (AFIP), denominado “Pymes/Solicitud de caracterización y/o beneficios”.
De esa manera, la empresa podrá ser reincorporada al Registro y posteriormente, acceder a los beneficios que el régimen contempla para las MiPymes correctamente inscriptas..

martes, 3 de diciembre de 2019

Diciembre es el último mes para poder ingresar a la moratoria porteña

Diciembre es el último mes para poder
ingresar a la moratoria porteña

Tal como informáramos oportunamente, la moratoria fiscal establecida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) mediante la
 Resolución Nº 257/2019incluye todos los impuestos del organismo y alcanza a todos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con deudas vencidas al 31 de julio de 2019 y con instancia administrativa o judicial abierta. El plazo de inscripción estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, los pequeños y medianos contribuyentes podrán acceder a un plan especial, que se podrá realizar hasta en 120 cuotas y que cuenta con la posibilidad de abonar la primera cuota recién a los 90 días desde su adhesión.

Mientras tanto, los grandes contribuyentes podrán hacer un plan de pagos hasta en 60 cuotas. Otra opción les permitirá pagar el 10% del total de la deuda como anticipo y el saldo restante en 90 cuotas.

Todos los planes cuentan con la condonación de intereses y sanciones; y el interés de financiación será con un esquema ascendente en el plazo, siempre por debajo de la tasa de interés del mercado.

Además, dicha moratoria contempla el levantamiento de embargos a aquellos contribuyentes que se acojan al plan.

Cancelación de contribuciones de la seguridad social con saldos a favor

Cancelación de contribuciones de la seguridad social con saldos a favor
Se podrán compensar hasta el 31 de diciembre

Las Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.

La afectación podrá efectuarse únicamente respecto de las contribuciones de la seguridad social determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones, ni el importe adeudado por las mismas.

Procedimiento

Para realizar la solicitud de afectación, se deberá acceder al “Sistema de Cuentas Tributarias” con clave fiscal, opción “Afectación a Seguridad Social”.

La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos. En caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.

Vigencia y aplicación: hasta el día 31 de diciembre de 2019

AFIP prorrogó la suspensión de medidas cautelares

MiPyMEs: AFIP prorrogó la suspensión de medidas cautelares

Comunicamos que, a partir de lo resuelto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se extiende hasta el 31 de diciembre del corriente, inclusive, el plazo de suspensión de la traba de medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, y para las que se encuentren caracterizadas en el Sistema Registral como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

Finalizado este nuevo plazo y en caso de corresponder, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión se efectuará en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive.

El plazo anterior de la suspensión tenía vigencia hasta el 30 de noviembre de este año.

Estas disposiciones entraron en vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Algunos bancos suspenden las bonificaciones a la tasa de operaciones en cuotas con tarjeta

Algunos bancos suspenden las bonificaciones a la tasa de operaciones en cuotas con tarjeta
A raíz de las consultas recibidas por parte de nuestras entidades asociadas, y en virtud de lo difundido recientemente por la empresa First Data Cono Sur S.R.L., FECOBA informa que el BBVA Banco Francés S.A., el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U y el Banco Santander Rio S.A, han resuelto, a partir del pasado 1 de diciembre, dejar sin efecto los acuerdos que bonifican la tasa aplicable a operaciones en cuotas, exclusivamente para las tarjetas Visa International Service Association y Mastercard Cono Sur S.R.L.

De esta manera, las transacciones realizadas con tarjetas de crédito de los bancos anteriormente mencionados y en cuotas, se liquidarán aplicando la tasa sistémica que First Data informa en su 
sitio, a partir de la fecha indicada.

Por otra parte, los acuerdos de tasa de aquellas tarjetas pertenecientes a otras entidades bancarias, mantendrán su vigencia por el plazo correspondiente.

martes, 26 de noviembre de 2019

Aumentos ABL 2020 ciudad de Buenos Aires



El ABL porteño aumentará todos los meses al ritmo de la inflación yn será aprobado la emana próxima. Los porteños iban a recibir en enero boletas con una suba anual del 52%.

Hasta ahora, el Ejecutivo calculaba un monto de incremento (en base a la inflación acumulada y la proyectada) y lo aplicaba en el monto anual a pagar, que luego se dividía en las cuotas mensuales. Además, se establecían topes de aumento de acuerdo al valor de las propiedades. Así, este año el aumento promedio fue del 34%.
 La inflación de octubre fue de 3,3% y acumula 50,5% en los últimos 12 meses. Pero como este año la inflación fue mayor, la compensación en la tasa municipal hubiera significado para el año que viene ese salto del 52%.
Con el nuevo método será el siguiente, como las boletas se imprimen trimestralmente, por una cuestión administrativa se contemplará la inflación de cinco meses antes. De esta manera, en enero las boletas llegarán con una suba del 3,4%. En febrero se sumará la inflación acumulada en septiembre y así sucesivamente. Siempre, tomando en cuenta las mediciones de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Ciudad, no las del Indec.

Claro que habrá una manera de "blindarse" contra las subas más altas: el pago anual. Quienes en diciembre o enero abonen todo el monto anual junto, sólo tendrán una suba del 15% respecto de lo que pagaron este año. Así, si la inflación termina siendo mayor (que es lo más probable), no se verán afectados.

El mercado pronostica una inflación de 55,6% para este año y una mayor caída de la actividad
A su vez, quienes paguen puntualmente cada mes antes del primer vencimiento tendrán un descuento del 10% en cada boleta, sistema que ya se aplica hoy. Además, quienes paguen con débito automático se ahorrarán la última cuota, que les llegará con monto cero. De los 1.800.000 contribuyentes que pagan ABL, unos 600.000 lo hacen antes de cada vencimiento.

La otra tasa municipal que vendrá con aumentos es la de Patentes. En este caso, la suba es automática: se aplica una alícuota de acuerdo a la valuación del vehículo en el mercado, medido por las empresas aseguradoras. En la Ciudad estiman que el salto será del 30% en promedio. Como con el ABL, habrá descuentos para los contribuyentes cumplidores.

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Operativos de control de velocidad mediante radares

Información de interés: operativos de control de
velocidad mediante radares

Atento a la proximidad del período vacacional y bajo el marco de la protección del turismo, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) compartimos información respecto a los operativos de control de velocidad mediante radares a fin de colaborar con la correcta circulación por las rutas de la República Argentina.
Información sobre radares:

La Agencia Nacional de Seguridad Vial autoriza y homologa la colocación y el uso de radares sobre rutas nacionales de todo el país conforme con las leyes 24449 y 26363.

Las provincias y los municipios mantienen potestad para regular en esta materia sobre los corredores provinciales y municipales.

Jurisdicciones como las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba realizan reservas en la materia.

Los radares se someten a controles previos a su puesta en funcionamiento (INTI – Secretaría de Comercio Interior), así como también a verificaciones anuales que determinan la vigencia de uso, quedando así habilitados para ser utilizados por las jurisdicciones de todo el país (provincias y municipios).

Los radares deben ser operados por personal capacitado y matriculado por este organismo.

La falta de homologación del radar da lugar a reclamo por la nulidad del acta de infracción
Operativo de control de velocidad

El operativo deberá estar identificado por un enconado de 500 a 1000 metros previos a la ubicación del radar.

Al inicio, deberá observarse un cartel móvil que indica la presencia del operativo de control radar.

Posterior a éste (entre 100 a 250 mts), deberá encontrarse otro cartel con la velocidad máxima de fiscalización.

Próximo al radar, puede o no estar un enconado para efectuar la detención del vehículo y notificar de la presunta falta cometida.

Este mismo enconado, puede estar entre 2 y 10 km del lugar del emplazamiento del radar. En este caso, se recibirá una multa impresa dada por un agente en el lugar de detención.

En ambos casos los agentes deben poseer la matrícula habilitante para operar el dispositivo.

Para el caso que la traza de la ruta no permita esta opción, la multa será remitida al domicilio particular.
Notificación de la infracción:

En primer lugar, el acta de infracción deberá ser notificada y contar con los siguientes datos.

Datos del municipio que realiza la multa.
  • Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
  • Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción.
  • Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
  • Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
  • Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
  • Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
  • Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).
En caso de recepción de un acta de infracción, se recomienda.
  • Revisar cuidadosamente la multa a fin de verificar que cumpla con todos los ítems nombrados anteriormente
  • Reclamar ante el juzgado pertinente
  • Enviar un correo electrónico a consultasradares@seguridadvial.gov.ar adjuntando copia de la infracción para consultar su validez
  • Si el presunto infractor no vive en esta jurisdicción, puede hacer el descargo por mail adjuntando la documentación o solicitando que se haga una prórroga de jurisdicción
  • Puede solicitar asistencia a la Mesa de Ayuda de la ANSV
Información de interés:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019

AFIP actualizo el Formulario 2002 de IVA

AFIP actualizo el Formulario 2002 de IVA
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a efectos de liquidar el IVA, deberán utilizar el reléase 1 del programa aplicativo denominado  IVA -  VERSION 5.4.

Con este nuevo reléase se podrán informar las ventas con IVA 0% de los productos de la canasta alimentaria, pero detallando cuál era la tasa de IVA que les correspondía o, más específicamente, indicando si la misma era del 21% o del 10,5%.

Asimismo, aquellos sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y/u octubre 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al 0%, deberán formalizar hasta el día 15 de diciembre de 2019 una nueva presentación de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos mencionados, utilizando el reléase 1 del programa aplicativo denominado
 
IVA -  VERSION 5.4. o el formulario actualizado  f 202 IVA por Activisdad, según corresponda.

Autos, inmuebles y giro de divisas: actualización de montos

Autos, inmuebles y giro de divisas: actualización de montos
La Unidad de Información Financiera (UIF), aumentó los montos alcanzados por la normativa por los que tanto las personas físicas como jurídicas deben informar al organismo y presentar además la correspondiente documentación respaldatoria.

En algunos casos, los montos alcanzados aumentaron hasta en un 40%.

Por caso, las transacciones que superen los $12.320.000, requerirán documentación respaldatoria sobre el origen lícito de los fondos, monto que anteriormente era de $8.800.000. En tanto, para la compraventa de inmuebles o cesión de derechos, si la operación superase el $1.120.000, ésta deberá reportarse (antes este reporte correspondía a operaciones de $800.000 en adelante).

Con respecto a la compra de automotores, se deberá acreditar el origen de los fondos cuando:

1) Se soliciten cédulas azules en automotores con una valuación superior a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 870.000).
2) Cuando haya cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000).
3) Para adquisición de automotores por un monto superior a PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000).”

Por su parte, las empresas encargadas del giro de divisas deberán informar las operaciones de sus clientes que superen los $14.000 por mes, ya sea en una sola operación o por la sumatoria de éstas.

martes, 12 de noviembre de 2019

LA NOCHE DE LAS HELADERIAS


CABA: las ventas del comercio minorista pyme fueron $ 8.139 millones en octubre, y cayeron 13,9% anual

CABA: las ventas del comercio minorista pyme fueron $ 8.139 millones
en octubre, y cayeron 13,9% anual
La caída es a precios constantes frente a octubre 2018. En los primeros 10 meses del año acumulan ventas por $ 67.189 millones, dejando una caída real de 15,3% comparado con iguales meses del año pasado. También las expectativas empresarias bajaron 4,4% como consecuencia de la incertidumbre en las semanas pre y post electoral.
El comercio minorista pyme de la Ciudad de Buenos Aires tuvo ventas por $ 8.139 millones en octubre, 30,4% por encima del mismo mes del año pasado cuando se comparan los montos corrientes, pero 13,9% por debajo cuando se mide la variación a precios constantes.

Octubre fue un mes de mucha volatilidad en el consumo, especialmente, en las semanas pre y post electoral, donde la mitad de los comercios tuvieron algún grado de dificultad para abastecerse de mercaderías y el público fue muy prudente con sus compras. El Día de la Madre ayudó a activar algo la demanda, pero igual la venta fue menor al año pasado.

En los primeros diez meses del año el comercio minorista pyme de la Ciudad acumula ventas por $ 67.189 millones, 30,4% más que en igual período del año pasado, pero 15,3% menos cuando se quita el efecto precios, con una inflación anual que promedió 51,5% en octubre.

miércoles, 23 de octubre de 2019

Miniplan Ganancias - Bienes Personales

Miniplan Ganancias - Bienes Personales
Posibilidad de acceder hasta el 31/10/2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ordenó, la reapertura del miniplan orientado a la cancelación de saldos de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, cuyo vencimiento haya operado entre los días 1/5/2019 y el 31/8/2019.

En tal sentido, destacamos que se podrá acceder al miniplan hasta el 31 de octubre próximo y la deuda podrá cancelarse en un pago a cuenta y en hasta 3 cuotas, conforme a la categoría del SIPER que revista el contribuyente.

ART: credencial de cobertura en formato digital

Riesgos del Trabajo: se implementa la credencial de cobertura en formato digital

El pasado 18 de octubre se
apruebo la implementación de la credencial de cobertura en formato digital. La misma coexistirá con la credencial física que implementara la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) y cuyo diseño la replicará, resultando ambas autosuficientes y válidas.

La credencial digital permitirá la lectura actualizada del estado en que se encuentra la afiliación y cobertura de los trabajadores.

Días feriados con fines turísticos año 2020

Días feriados con fines turísticos año 2020

A partir de lo publicado el 18 de octubre pasado en el Boletín Oficial, en 2020 serán tres (3) los días destinados a promover la actividad turística y los mismos no serán optativos: lunes 23 de marzo (anterior al feriado por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); viernes 10 de julio (posterior al feriado por la Declaración de la Independencia Argentina) y lunes 7 de diciembre, previo al feriado por el Día de la Virgen.

Cabe destacar que se trata de tres días feriados y no de "días no laborables", por lo cual, en caso de que el empleador defina que sus empleados cumplan la jornada laboral habitual, deberá liquidar los días con el correspondiente adicional por el feriado.

De esta manera, el año próximo tendrá 11 feriados inamovibles:
  • 1 de enero
  • 2 de abril
  • 1 y 25 de mayo
  • 17 y 20 de junio
  • 9 de julio
  • 17 de agosto
  • 12 de octubre
  • 18 de noviembre
  • 25 de diciembre

martes, 24 de septiembre de 2019

Régimen de regularización de obligaciones tributarias de AGIP vencidas al 31/07/2019 con condonación de intereses y sanciones




Régimen de regularización de obligaciones tributarias de AGIP vencidas al 31/07/2019 con condonación de intereses y sanciones

En la Ciudad Autónoma de Buenos quedó aprobada para el ámbito de la Capital Federal, una
nueva moratoria con beneficios fiscales y planes de regularización de obligaciones tributarias, con condonación de intereses y multas.
 Al respecto, cabe destacar que la reglamentación de los planes de regularización de deudas tributarias aún está pendiente por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
 La normativa establece, para los contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen en cuestión, la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadascon excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.
 Se extiende hasta el 31/12/2019 el beneficio de exención del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Obligaciones incluidas:
 – Deudas a la AGIP, vencidas al día 31 de julio de 2019, inclusive, o infracciones cometidas a esa fecha.
 Vigencia:
 – El acogimiento al presente régimen podrá efectuarse dentro del plazo que establezca la AGIP en su reglamentación, que no podrá exceder del 31/12/2019, inclusive.
Deudas en gestión judicial:
– Si la deuda se encuentra en gestión judicial, el acogimiento deberá ser por el total de la deuda reclamada en cada juicio.
Levantamiento de embargos:
– Contra el acogimiento del presente régimen, se levantarán las medidas cautelares trabadas, sobre fondos y/o valores actuales o futuros de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja.
Suspensión de acciones penales:
– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento, o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme y/o acuerdo de avenimiento homologado.
Requisitos y condiciones para la condonación de intereses y multas:
– Se establece, para los contribuyentes y/o responsables que se acojan al presente régimen, la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadas, con excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.
– La condonación de las multas formales y/o materiales cometidas hasta el día 31 de julio de 2019, que no se hubieren abonado y no se encuentren con sentencia firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, procede en las siguientes circunstancias:
a. Cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
b. Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al día 31 de julio de 2019, inclusive.
c. Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31 de julio de 2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal se cancele al contado, por medio del presente régimen de regularización o por cualquiera de los planes de facilidades de pago vigentes.
d. Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31 de julio de 2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
e. En el supuesto de los agentes de recaudación que se acojan al presente régimen, éstos quedan liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción, siempre que cancelen o hubieren cancelado el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo.
f. En el supuesto de las multas que no se encuentren con sentencia firme y que hubieren sido regularizadas por medio de planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente, la condonación abarca las cuotas no canceladas.
– La condonación de intereses y multas proceden si los contribuyentes y/o responsables regularizan y abonan en su totalidad el capital, multas firmes e intereses no condonados, conforme un plan de hasta ciento veinte (120) cuotas que establecerá la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con las pautas indicadas en el presente.
 
Tipos de planes:
– Las deudas que se regularicen en función al régimen que se aprueba por el presente, podrán cancelarse de la siguiente manera:
a. En un solo pago.
b. En cuotas, bajo el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta ciento veinte (120) cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:


El vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago operará a partir de los noventa (90) días corridos desde su suscripción, de conformidad con la reglamentación.

III – Agentes de Recaudación por tributos retenidos y/o percibidos y no epositados

Los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31 de julio de 2019, podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta treinta y seis (36) cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:


Reformulación de planes vigentes:

– Los contribuyentes y/o responsables podrán reformular los planes de facilidades cuyo estado sea vigente, con la excepción establecida en el inciso d) del Art. 6 de la presente.

En el supuesto de los planes de facilidades de pago vigentes que hubieren condonado intereses resarcitorios y/o punitorios y/o sanciones formales y/o materiales, la reformulación sólo puede ser cancelada en hasta noventa (90) cuotas, debiéndose abonar un pago a cuenta del diez por ciento (10%) y aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), establecerá las formas de la reformulación, como así también las cuotas mínimas y formas de implementación del presente plan.

Reintegro:
No dan derecho a reintegro o repetición las sumas ingresadas en concepto de intereses y multas con anterioridad a la vigencia de la presente ley. 




viernes, 20 de septiembre de 2019

Plan de pagos AFIP

18/09/2019

Plan de pagos

Otorgamos a asociaciones, fundaciones, cooperadoras y entidades religiosas las mismas condiciones de pago que las previstas para las MiPyMES.

NUEVOS SUJETOS ALCANZADOS
Modificamos las disposiciones del plan de pagos que permite cancelar obligaciones vencidas al 15/08/2019 para que, las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada y entidades religiosas, puedan incluir sus deudas impositivas y previsionales junto con las retenciones y percepciones impositivas.
Se encuentran excluidos de este tipo de plan los ciudadanos alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto N° 1.212.
MEDIDAS CAUTELARES
Además oficializamos que, la suspensión por 90 días corridos de las trabas de las medidas cautelares también incluye a los ciudadanos caracterizados en el “Sistema Registral” como “ Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Para conocer si cumplís con esta condición, ingresá con tu clave fiscal al "Sistema Registral", opción "Consultas" y, dentro de ese menú, "Datos Registrales".
NUEVAS CONDICIONES PARA LOS PLANES
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDAPAGO A CUENTACANTIDAD DE CUOTASTASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTOTOPE DE TASA
- MiPyMEs inscriptas en el registro.
- Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.
- Entidades sin fines de lucro.(1)
-12060%2,50%
Monotributistas y Autónomos.-12060%2,50%
Planes caducos5%3680%-
Resto de Contribuyentes.5%3680%-
10%4870%-
20%6060%2,50%
(1) Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas.
VIGENCIA
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 18/09/2019

21 de Septiembre - Aniversario del Barrio de Colegiales