sábado, 29 de agosto de 2020

Resumen protocolo restaurantes y bares en CABA

Resumen protocolo restaurantes y bares en CABA

Este Protocolo establece una serie de medidas y recomendaciones de higiene y precaución para el cuidado de los empleados y clientes, y también fija pautas para los empleadores. El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la CABA estará a cargo de la implementación de las políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral. Asimismo, cuando se constate la existencia de una infracción a las normas en el marco de la emergencia sanitaria se dará actuación a la autoridad competente por la posible comisión de un delito penal (DNU 297/2020).

A continuación, haremos un breve repaso de algunos de los requisitos del Protocolo que deben hacer cumplir los locales gastronómicos, sin perjuicio de la regulación específica que existe en otras normas laborales y de protección de datos personales.

 

1. Medidas de prevención

El personal deberá cumplir con diferentes medidas de prevención obligatorias, entre las que se encuentran:

  • Mantener la distancia entre personas de, al menos, un metro y medio.
  • No compartir objetos y utensilios de trabajo.
  • Reforzar las medidas de higiene respiratoria al toser o estornudar, realizar lavados de manos frecuentes y extremar las precauciones en el uso de los elementos de protección y, eventualmente, de anteojos.
  • Los empleadores deberán capacitar a sus empleados en las medidas de prevención, garantizar el traslado de los trabajadores mediante la contratación de servicios de transporte y deberán llevar un control diario de la temperatura y otros síntomas de los trabajadores, y alertar a las autoridades en caso de sospecha de contagio de COVID-19.

 

2. Medidas de higiene

Todos los locales gastronómicos, deben respetar una serie de medidas de higiene, entre las que se encuentran:

  • Reforzar las medidas de desinfección del local y en especial de los sectores que podrían ser foco de contagio.
  • Controlar que todas las zonas de lavado de manos y utensilios estén abastecidas con jabón desinfectante y papel seca manos, y colocar alcohol en gel en los baños.
  • Se deberá mantener los alimentos resguardados en cajas o vitrinas.
  • Desarrollar un plan para mejorar las condiciones higiénicas en la recepción de materias primas, la elaboración y almacenamiento de productos, reforzando el sistema de trazabilidad para materias primas y productos elaborados.
  • Implementar sistemas para reducir el tiempo de permanencia en el local.

 

3. Anexo gráfico

También incluye un Anexo gráfico con las indicaciones gráficas que deberán exhibir los locales, de acuerdo a la cantidad de clientes habituales que tengan los locales.

(i) En el interior de comercios

En cuanto a la separación del mostrador, inicio y continuación de la fila, se debe medir 50 cm desde el mostrador y demarcar una línea recta de 60 centímetros. Luego, desde la separación del mostrador, es necesario dejar 1,5 metros y demarcar el inicio de la fila con una línea de 30 centímetros de largo. Finalmente, para separar los lugares de espera en la fila, hay que dejar 1,5 metros de distancia y demarcar la posición con una línea de 30 centímetros de largo.

(ii) En el exterior de comercios

Delante de la puerta de ingreso al local se debe demarcar una línea recta de 60 centímetros de largo con un color distinto al resto de las demarcaciones. Luego, desde esa marca inicial se debe seguir el criterio de demarcación de un metro y medio sin que la fila interfiera en el paso peatonal, ni en el área de servicio de la vereda (paradas de colectivos o taxis).

(iii) Filas diferenciadas

En el caso de comercios con take away y delivery se deben realizar dos filas manteniendo la distancia de un metro y medio entre ellas y, en lo posible, identificando la diferenciación con cartelería.

PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS

 PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 1. 

OBJETIVO 

El objetivo del presente documento es el de efectuar recomendaciones generales para que quienes desarrollen la actividad administración de consorcios tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de aquella con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y clientes/concurrentes tanto al establecimiento como a las visitas a los inmuebles administrados y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales. En atención a la particularidad de la actividad, sobre la cual le será de aplicación el presente documento, constituye una recomendación de atender a los presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas.

 2. ALCANCE 

El presente protocolo es de aplicación al personal, sea propio o contratado, afectado a la actividad de administración de consorcio, e incluye a las autoridades de aquel, como así también a los clientes/concurrentes al mismo y a propietarios de inmuebles que se visiten. 

3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO 

Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber: a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. Inmunodeficiencias. 4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. 

4. OFICINAS. TRABAJO REMOTO. PERMISO DE CIRCULACIÓN SEMANAL. ATENCIÓN AL PÚBLICO LIMITADA, CON TURNO PREVIO

. La actividad debe llevarse a cabo, en tanto sea posible, de manera remota. No obstante ello, con el objeto de facilitar a los mismos el acceso a la documentación y herramientas de trabajo que se encuentren en sus oficinas así como posibilitar la atención al público, se autoriza la circulación según la terminación de su DNI, una única vez por semana, de la siguiente manera: - Lunes: DNI terminados en 0 y 1. - Martes: DNI terminados en 2 y 3. - Miércoles: DNI terminados en 4 y 5. - Jueves: DNI terminados en 6 y 7. - Viernes: DNI terminados en 8 y 9. La cantidad de personas que concurran a la cita debe ser la mínima indispensable, siempre con turno previo. Se recuerda que entre los asistentes se debe guardar una distancia mínima de 1.5 metros. Asimismo, se deberá tender a establecer un tiempo máximo de interacción personal con el cliente, por lo cual toda instancia que de antemano presupusiera tiempos mayores de interacción deberá resolverse en forma remota, minimizando en todo momento la actuación presencial para aquellas circunstancias imprescindibles y/o improrrogables. 5. 

RECOMENDACIONES PARA LAS VISITAS DE LOS INMUEBLES ADMINISTRADOS

 A fin de proceder a la visita de un inmueble administrado, todos los presentes deben usar cubrebocas. Solo se realizaran visitas en caso de resultar extremadamente necesario y a fin de solucionar algún reclamo urgente. Durante el transcurso de la visita, los concurrentes deberán mantener una distancia mínima de 1,5 metros. Las visitas serán pautadas con el plazo de anticipación que fije cada titular o representante del establecimiento, antes de cumplido el cual se requerirá a los visitantes que envíen vía correo electrónico una declaración jurada que indique que no presenta síntomas compatibles con sospecha de COVID-19 y que no ha estado en contacto con personas que hayan presentado síntomas o provengan de países denominados “de riesgo” en los últimos 14 días. Previo al ingreso al inmueble, los concurrentes deberán desinfectar llaves y cerraduras con alcohol en gel o alcohol al 70%. Los concurrentes deberán higienizarse las manos al ingresar al inmueble. En virtud de ello, para aquellos inmuebles que se visiten que no cuenten con un baño para el lavado de manos, se deberá poner a disposición de los concurrentes de alcohol en gel o alcohol al 70%. En caso que el inmueble cuente con escaleras, deberán subir respetando la distancia interpersonal de al menos 1.5 metros, evitando tocar barandas. 

6. RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD 6.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA 6.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL 

Se recomienda revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, la distancia entre personas de al menos 1.5 metros, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de cubrebocas en todo momento tanto para el personal como en las personas ingresantes. 

6.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO 

Conforme lo dispuesto por el artículo 23° del DNU N° 677/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 12 de dicho Decreto. 

6.1.3. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL

 Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda: 

• Identificar, preguntar y registrar al personal que ingresa al establecimiento si posee algunos de los síntomas de sospecha de COVID-19. 

• Se sugiere, en la medida de lo posible, controlar la temperatura de los trabajadores previo al ingreso al establecimiento, la cual debe ser menor de 37.5ºC. 

• La higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente: ⮚ Al ingreso al lugar de trabajo ⮚ antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer; ⮚ luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc.; ⮚ después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas.

 • Mantener una distancia mínima de 1,5 metros con cualquier persona. • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. • No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.). 

• No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%. 6.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES 

• Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado. • Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 0,1% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador y secar con un paño limpio. 

• Se deben reforzar especialmente las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto. 

• Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo. • Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo. 

• El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).

 • En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene.

 • Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. 

• Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración. 

• En caso de no tener acceso a agua y jabón: Higiene de manos debe realizarse con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente, sobre todo: o antes y después de manipular basura o desperdicios; o antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar; o luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.; o después de manipular dinero, llaves, animales, etc.; o después de ir al baño o de cambiar pañales. 

6.1.5. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) 

Los EPP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los trabajadores de un cubrebocas. Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus. Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. Los EPP serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que: 

• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.

 • Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables. • El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea. 

• El trabajador debe estar capacitado específicamente sobre el uso, estado, conservación, retiro y descarte de los EPP. 

6.1.6. ESPACIOS COMUNES y SANITARIOS

 ● Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes, particularmente comedores y sanitarios y aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos. 

● Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de 1,5 m entre cada una de ellas.

 ● Los platos, vasos, cubiertos, mate, deben ser individuales para cada trabajador y no se deben compartir. 6.1.7. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS 

● Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua). 

● Utilizar elementos de protección personal, y en caso de ser factible, asistencia mecánica que reduzca el contacto con los mismos. 

● Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de los elementos de higiene, desinfección y EPP descartados. 6.1.8. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE OBJETOS Como medida de protección colectiva se deberá utilizar la “técnica de doble balde - doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases: 

1° fase: Proceso de limpieza: 

1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común. 

2. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente. 

3. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia. 

4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia. 

5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N° 2 con agua.

 2° fase: Proceso de desinfección: 

1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua. 

2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar.

 3. Dejar secar las superficies. No olvidar que las personas que realicen estas tareas deberán contar con todos los EPP (cubreboca y máscara facial, guantes impermeables y calzado cerrado) a fin de evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por sensibilización e irritativas, lesiones eczematiformes, entre otras). 

6.1.9. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID

Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 1 % o al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso). Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar. 

● Se recomienda el uso de detergentes de óptima calidad 

 ● Se deberá realizar la limpieza mediante fricción para remover la suciedad y los microorganismos. 

● La limpieza debe preceder al proceso de desinfección. 

● La limpieza debería realizarse de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad. 

● Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención. 6.1.10. RECOMENDACIÓN DE LIMPIEZA DE LUGARES EN LOS QUE HAYA CIRCULADO UNA PERSONA SOSPECHOSA O CONFIRMADA DE COVD-19 En las áreas en las que haya circulado una persona con sospecha o confirmación de infección por COVID 19, no deben utilizarse métodos de limpieza en seco (escobas, escobillones, plumeros, cepillos, paños, etc.) para eliminar el polvo pues aumenta tanto la dispersión del mismo como de partículas potencialmente portadoras de gérmenes, produciendo elevados índices de contaminación ambiental. Para mayores recomendaciones y precauciones adicionales podrá encontrar más información en el Protocolo de Limpieza de Unidades Extrahospitalarias disponible en la web https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus 

7. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (PROVEEDORES, CLIENTES, CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO) 7.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público. Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por razones sanitarias no puedan portar el tapabocas. En esta circunstancia deberá respetarse la distancia interpersonal mínima de 1.5 m. 

7.2. ACCESO AL ESTABLECIMIENTO

• Recomendar que las personas/clientes no vengan acompañados. 

• Se debe evitar, siempre que fuera posible, el ingreso al establecimiento, de cualquier acompañante para todos los clientes/concurrentes. 

• Se debe garantizar, en los momentos de mayor afluencia de clientes, todos los medios necesarios para una rápida atención de modo de disminuir el tiempo de permanencia de las personas/clientes en el establecimiento. 

• Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel y sanitizantes en accesos a los establecimientos. 

• Solo se atenderá con turno previo. 7.3. EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO/OFICINAS

• Se debe colocar cartelería visible en el establecimiento, con información actualizada sobre métodos de prevención para el COVID- 19. 

• Señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de 1,5 metros entre trabajador-cliente y de clientes entre sí. 

• Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas en los escritorios de las oficinas de atención al público para separar al/los trabajador/es del público en general. 

• Disponer contenedores de residuos en el interior del establecimiento. 

7.4. MANIPULACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Se deberá lavar las manos luego de la manipulación de documentos. Complementariamente, se deben tomar medidas básicas de higiene, como evitar tocarse la cara. 

7.5. COBRO- MEDIOS DE PAGO Se recomienda el uso de medios de pago electrónicos. En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto las tarjetas como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol. En la medida de lo posible, se recomienda usar mamparas o pantallas que aseguren la protección de trabajador/cliente.

 8. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES

• Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19.

• Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19. 

• Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo. 

• Solicitar la colaboración a todo el personal así como a proveedores a los efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen. 

9. ACCIONES ESPECÍFICAS

9.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO

En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronaviruscovid-19. 

9.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 Confirmado el diagnóstico por la cobertura que posea la persona, se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad. La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas

PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES COMERCIALE

 PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES COMERCIALES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 1. 

OBJETIVO El objetivo del presente documento, es el de reglar el funcionamiento general de las playas de estacionamiento y garajes comerciales, con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y clientes/concurrentes al establecimiento y que puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales. En atención a la particularidad de la actividad, a la que será de aplicación el presente documento, constituye una recomendación de atender a los presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas. 

2. ALCANCE El presente protocolo es de aplicación al personal, sea propio o contratado, afectado a las actividades en playas de estacionamiento y garajes comerciales e incluye a las autoridades de aquel, como así también a los proveedores/clientes/concurrentes al mismo. 

3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO 

Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber: 

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. 

b. Trabajadoras embarazadas 

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. 

4. RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD 

4.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA

 4.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL Se recomienda revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, la distancia entre personas de al menos 1.5 metros, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de cubrebocas en todo momento tanto para el personal como en las personas ingresantes. 

4.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Conforme lo dispuesto por el artículo 23 del DNU N° 641/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 12 de dicho Decreto. 

4.1.3. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda: 

• Controlar, en la medida de lo posible, la temperatura de los trabajadores previo a la entrada al establecimiento, la cual debe ser menor de 37.5ºC e interrogar acerca de la presencia de síntomas.

• La higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente: ⮚ Al ingreso al lugar de trabajo. ⮚ antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer; ⮚ luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc.; ⮚ después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas.

 • Mantener una distancia mínima de 1,5 metros con cualquier persona. • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

 • No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.). 

• No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.

 4.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES 

• Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.

• Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.

 • Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, manijas y picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.

 • Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.

• Se recomienda que la ropa que los empleados utilicen para trabajar no sea la misma que utilicen para trasladarse al y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales para ello. En caso de no ser esto posible se recomienda que sea desinfectada muy cuidadosamente rociándola abundantemente y en toda su superficie con una solución de alcohol /agua 70/30% y dejarla secar en forma natural hasta su nueva utilización. 

• Se deberá realizar la limpieza del sector antes de comenzar y después de finalizar la jornada de trabajo. 

• El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).

• En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene. • Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. 

• Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la siguiente ilustración: 

• En caso de no tener acceso a agua y jabón: Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente, sobre todo: o antes y después de manipular basura o desperdicios; o antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar; o luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.; o después de manipular dinero, llaves, animales, etc.; o después de ir al baño o de cambiar pañales.

4.1.5. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) 

Los EPP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los trabajadores de un cubrebocas. Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus. Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que: 

• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir. 

• Los elementos básicos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables. El trabajador debe ser capacitado específicamente sobre su correcto uso. 

• El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea. 

4.1.6. ESPACIOS COMUNES y SANITARIOS 

- Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes, particularmente comedores y sanitarios y aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos. 

 - Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de 1,5 m entre cada una de ellas. La ocupación es de una persona cada 15m2 

- Los platos, vasos, cubiertos, mate, deben ser individuales para cada trabajador y no se deben compartir. 

4.1.7. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua). 

4.1.8. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE OBJETOS 

Como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la “técnica de doble balde - doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases:

1° fase: Proceso de limpieza: 

1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común. 

2. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente. 

3. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia. 

4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.

5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N° 2 con agua. 

2° fase: Proceso de desinfección: 

1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua. 

2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar. 3. Dejar secar las superficies. 

4.1.9. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID

 Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso). Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar. Respecto de las pautas de limpieza, se recomienda: - el uso de detergentes de óptima calidad; - la fricción para remover la suciedad y los microorganismos; - que aquella preceda al proceso de desinfección; - que sea realizada de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad. Asimismo, se deben evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención. 

4.2. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (CLIENTES, CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO) 4.2.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN. 

En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público. Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por razones de salud no puedan portar el tapabocas. En esta circunstancia deberá respetarse la distancia interpersonal mínima de 1.5 m. 

4.2.2. ACCESO AL ESTABLECIMIENTO ● Establecer que las personas/clientes no vengan acompañados. ● Se debe garantizar todos los medios necesarios para una rápida atención, disminuyendo el tiempo de permanencia de las personas/clientes en el establecimiento. ● Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel o satinizante en accesos a los establecimientos. 

 4.2.3. EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO ● Se debe colocar cartelería visible en el establecimiento, con información actualizada sobre métodos de prevención para el COVID- 19. ● Señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de 1,5 metros entre trabajador-cliente y entre clientes. ● Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas para separar al/los trabajador/es del público en general. ● Disponer contenedores de residuos en el interior del establecimiento. 

4.2.4. SERVICIO DE VALET PARKING En esta instancia, no estará habilitado el servicio de valet parking. Los vehículos deberán ser manipulados únicamente por sus dueños.

4.2.5. COBRO- MEDIOS DE PAGO Se recomienda el uso de medios de pago electrónicos. En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto las tarjetas como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol. En la medida de lo posible, se recomienda usar mamparas o pantallas en las cajas de cobro que aseguren la protección de vendedor/cliente. 

5. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES • Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19. • Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19. • Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo. • Solicitar la colaboración a todo el personal así como a proveedores a los efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen.

6. ACCIONES ESPECÍFICAS 6.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado

martes, 11 de agosto de 2020

FIDEICOMISOS

 

FIDEICOMISOS

Se modifica la normativa referente a la inscripción de fideicomisos y se resuelve inscribir en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia, todos los contratos de fideicomiso que satisfagan cualquiera de los extremos contemplados en el artículo 284 de la Resolución General 7/2015 de la IGJ (“Normas de la Inspección General de Justicia”), conforme al texto del mismo que se transcribe en el artículo 2° de la presente.

Para mayor información, consultar la Resolución General 33/2020

CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA JULIO 2020

 

CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA JULIO 2020

Informamos que se reglamentó el beneficio de reducción del 95% y la postergación de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al período devengado julio 2020.

El cronograma de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado julio 2020:

- Terminación de CUIT 0, 1, 2, y 3 14/10/2020

- Terminación de CUIT 4, 5 y 6 15/10/2020

- Terminación de CUIT 7, 8 y 9 16/10/2020

Además, se modificó el régimen de facilidades de pago previsto por la Resolución General 4734 de AFIP para incluir esas obligaciones.

Para más información, consultar la Resolución General 4788/2020 de AFIP

SE EXTIENDE HASTA EL 16/8/2020 LA FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA

 

LA AFIP EXTIENDE HASTA EL 16/8/2020 LA FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA

La AFIP estableció un nuevo período de feria fiscal extraordinaria hasta el 16 de agosto de 2020, ambos inclusive.

Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Por último, señalamos que quedan exceptuados de la presente feria los procedimientos de fiscalización del Organismo con relación a la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).    

Fuente: Resolución General 4786 - AFIP

SE EXTIENDEN LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN

 

SE EXTIENDEN LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN CON PLAZO DE ESPERA PARA LAS PYMES


Se prorrogó, hasta el próximo 30 de septiembre, la posibilidad de continuar utilizando la modalidad de garantía “Declaración jurada del Exportador” –(establecida en el ap. II del Anexo II de la Resolución General 3885 de AFIP) para aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro MiPyMEs de la Ley 24467, aunque los mismos presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP.

Fuente: Resolución General 4787 – AFIP

CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARTICULADORES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

 

REGÍMENES ESPECIALES. CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARTICULADORES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación creó el “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento”, que estará constituido por expertos en la temática agrupados con el objetivo de promover la aplicación de actividades de la economía del conocimiento y facilitar el acceso de los diferentes sectores productivos y de servicios del país.   

Fuente: Resolución 390/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación

DIVERSIDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE NUEVAS ASOCIACIONES CIVILES, SIMPLES ASOCIACIONES Y SOCIEDADES COMPRENDIDAS EN EL ART. 299 DE LA LEY DE SOCIEDADES

 

DIVERSIDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE NUEVAS ASOCIACIONES CIVILES, SIMPLES ASOCIACIONES Y SOCIEDADES COMPRENDIDAS EN EL ART. 299 DE LA LEY DE SOCIEDADES

FECOBA y su sector de Mujeres Empresarias informan que a partir del 5 de agosto pasado, las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas que se constituyan y queden comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades -con excepción de los incs. 1), 2) y 7)-, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y las sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración y, en su caso, en el de fiscalización una composición que respete la diversidad de género con la misma cantidad de miembros femeninos y masculinos y, si fuera impar, con un tercio de miembros femeninos.

La misma composición se deberá respetar para las posteriores designaciones.  

Fuente: Resolución General 34/2020 - IGJ

CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y RÚBRICA DE LIBROS DE S.A., S.A.U. Y S.R.L. EN 5 DÍAS HÁBILES

 

IGJ: CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y RÚBRICA DE LIBROS DE S.A., S.A.U. Y S.R.L. EN 5 DÍAS HÁBILES

Se establece un tratamiento diferenciado para el trámite de constitución y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros para las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que soliciten su inscripción bajo la modalidad urgente. El trámite demorará 5 días hábiles de no tener observaciones.

A tal fin, se fijan los requisitos que se deben tener en cuenta, incluyendo el procedimiento para la rúbrica de libros, y se dejan sin efecto las resoluciones que autorizaban su inscripción en 24 horas. La norma resulta de aplicación a partir del 20 de agosto de 2020.

Fuente: Resolución 30/2020 - IGJ

Regulación Teletrabajo

 

REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

Desde FECOBA recordamos que el pasado 30 de julio, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley 27.555 que establece el régimen legal del contrato de teletrabajo y los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo.

La ley fue aprobada sin cambios respecto del proyecto de ley y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación y quien deberá dictar la reglamentación respectiva de la misma.

En tal sentido, la normativa garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado. Asimismo, se establece que la modalidad será voluntaria, que los gastos estarán a cargo del empleador y se contemplan cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.

El Ministerio de Trabajo dictará las normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.

La presente ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio- se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el boletín oficial.       

Fuente: Ley 27555 del Honorable Senado de la Nación

jueves, 6 de agosto de 2020

PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INDUSTRIAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 1.

PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INDUSTRIAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 1. 

OBJETIVO El objetivo del presente documento es el de efectuar recomendaciones generales para que los titulares de las industrias tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de sus actividades con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales y nacionales. En atención a la particularidad de la actividad, sobre la cual le será de aplicación el presente documento, constituye una recomendación de atender a los presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas. 2. 

ALCANCE El presente protocolo es de aplicación al personal, sea propio o contratado, afectado a las actividades industriales, e incluye a los transportistas y a las autoridades de aquel. 

3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber: a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. Inmunodeficiencias. 4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. 

4. RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD 

4.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA 

4.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL Se recomienda revisar y adecuar los procesos productivos y/o las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, la distancia entre personas de al menos 1.5 metros, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de cubrebocas cuando la distancia mínima requerida entre personas no pueda ser garantizada, etc. 

4.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Conforme lo dispuesto por el artículo 23 del DNU N° 605/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 12 de dicho Decreto. En virtud de ello, y conforme lo establecido por el artículo 2° de la Decisión Administrativa 1289/JGMPEN/20 el empleador deberá garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros 

4.1.3. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda: • Identificar, preguntar y registrar al personal que ingresa al establecimiento si posee algunos de los síntomas indicados para el COVID-19. según definición vigente. • • Se sugiere, en la medida de lo posible, controlar la temperatura de los trabajadores previo a la entrada al establecimiento, la cual debe ser menor de 37.5ºC • La higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente: ⮚ Al ingreso al lugar de trabajo. ⮚ antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer; ⮚ luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc.; ⮚ después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas. • Mantener una distancia mínima de 1,5 metros con cualquier persona. • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. • No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.). • No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por extrema necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.

 4.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES • Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado. • Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 1% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador. • Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, pisos, escritorios, computadoras, teléfonos, manijas y picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto. • Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo. • Se deberán desinfectar las herramientas y equipos de trabajo. • Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo. • El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos). • Antes de un relevo en la operación de la maquinaria, se recomienda limpiar y desinfectar adecuadamente el puesto de trabajo (controles, teclado, mouse, pantallas, herramientas, pisos, pasamanos, picaportes, etc.). • En el caso de uso compartido de vehículos de asistencia técnica (por ejemplo: camionetas), desinfectar de manera regular (volante, tablero, palancas, puertas y picaportes, perillas y comandos, estéreo, espejos, etc.) con solución alcohólica al 70%. • En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene. • En ambientes con acondicionamiento de calidad del aire se debe mantener un eficiente funcionamiento del sistema de ventilación y asegurar la periódica limpieza de los filtros. • Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. • Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración. • En caso de no tener acceso a agua y jabón: Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente, sobre todo: o Antes y después de manipular basura o desperdicios. o Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar. o Luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc. o Después de manipular dinero, llaves, animales, etc. o Después de ir al baño o de cambiar pañales.

 4.1.5. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Los EPP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los trabajadores, además de aquellos elementos OBLIGATORIOS INDICADOS PARA EL USO DE MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS según sea el caso, de un cubrebocas. Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus. Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. Los EPP serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que: • Son de uso personal, por lo que no se deben compartir. • Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables y no deben interferir con los EPP necesarios para desarrollar la tarea en forma segura. • El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea. • El trabajador debe estar capacitado específicamente sobre el uso, estado, conservación, retiro y descarte de los EPP. 

4.1.6. ESPACIOS COMUNES y SANITARIOS ● Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes, particularmente comedores y sanitarios y aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos. ● Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de 1,5 m entre cada una de ellas. ● Los platos, vasos, cubiertos, mate, deben ser individuales para cada trabajador y no se deben compartir.

 4.1.7. ENTREGA DE MERCADERÍA ● En caso de ser necesario el acercamiento entre personas por entrega de materiales/mercancías y/o alimentos, se debe asignar un lugar para dejar estos con un mecanismo de aviso (campana, alarma, luz, etc.) a fin de que otro personal espere y lo retire oportunamente. ● Para mercadería transportada en camiones: coordinar adecuadamente ingresos y egresos de los mismos de modo de evitar congestiones y minimizar los tiempos de carga, descarga y espera. En la medida de lo posible, se debe procurar que el chofer permanezca dentro del vehículo. Si este debe participar del proceso logístico, deberá estar adecuadamente protegido con cubrebocas. 4.1.8. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS ● Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua). ● Utilizar elementos de protección personal, y en caso de ser factible, asistencia mecánica que reduzca el contacto con los mismos. ● Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de los elementos de higiene, desinfección y EPP descartados. 

4.1.9. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE OBJETOS Como medida de protección colectiva se deberá utilizar la “técnica de doble balde - doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases: 1° fase: Proceso de limpieza: 1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común. 2. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente. 3. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia. 4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia. 5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N° 2 con agua. 2° fase: Proceso de desinfección: 1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua. 2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar. 3. Dejar secar las superficies. No olvidar que las personas que realicen estas tareas deberán contar con todos los EPP (cubreboca y máscara facial, guantes impermeables y calzado cerrado) a fin de evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por sensibilización e irritativas, lesiones eczematiformes, entre otras). 

4.1.10. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 1 % o al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso). ● Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar. ● Se recomienda el uso de detergentes de óptima calidad ● La limpieza mediante fricción para remover la suciedad y los microorganismos. ● La limpieza debe preceder el proceso de desinfección. ● La limpieza debería realizarse de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad. ● Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención. 

4.1.11. RECOMENDACIÓN DE LIMPIEZA DE LUGARES EN LOS QUE HAYA CIRCULADO UNA PERSONA SOSPECHOSA O CONFIRMADA DE COVD-19 En las áreas en las que haya circulado una persona con sospecha o confirmación de infección por COVID 19, no deben utilizarse métodos de limpieza en seco (escobas, escobillones, plumeros, cepillos, paños, etc.) para eliminar el polvo pues aumenta tanto la dispersión del mismo como de partículas potencialmente portadoras de gérmenes, produciendo elevados índices de contaminación ambiental. Para mayores recomendaciones y precauciones adicionales podrá encontrar más información en el Protocolo de Limpieza de Unidades Extrahospitalarias disponible en la web https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus 

4.2. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (PROVEEDORES, CLIENTES, CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO) 

4.2.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTON. En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público. Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por razones sanitarias no puedan portar el tapabocas. En esta circunstancia deberá respetarse la distancia interpersonal mínima de 1.5 m.

4.2.2. EXPOSICIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL (PROVEEDORES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO) Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas para separar al/los trabajador/es del público en general. 

5. ACCIONES GENERALES

 • Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19. • Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19. • Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo. • Solicitar la colaboración a todo el personal así como a proveedores a los efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen. 

6.ACCIONES ESPECÍFICAS

 6.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronaviruscovid-19. 

6.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 Confirmado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad. Realizar seguimiento y asegurarse que el trabajador informe a la autoridad sanitaria: cobertura privada, o llamar al 107 a efectos de informar sobre la evolución de sus síntomas. La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”. 

6.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO Para información, visite la página: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronaviruscovid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso. ● Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso. ● El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona. 

6.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Los establecimientos se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria. Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares.