PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS
DE COVID-19
1.
OBJETIVO
El objetivo del presente documento es el de efectuar recomendaciones generales para
que quienes desarrollen la actividad administración de consorcios tomen las acciones
necesarias en el ámbito de la realización de aquella con el objeto de prevenir y
gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de
empleados y clientes/concurrentes tanto al establecimiento como a las visitas a los
inmuebles administrados y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un
plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y
contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales.
En atención a la particularidad de la actividad, sobre la cual le será de aplicación el
presente documento, constituye una recomendación de atender a los presupuestos
que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación
epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de
salvaguardar la salud de las personas.
2. ALCANCE
El presente protocolo es de aplicación al personal, sea propio o contratado, afectado a
la actividad de administración de consorcio, e incluye a las autoridades de aquel, como
así también a los clientes/concurrentes al mismo y a propietarios de inmuebles que se
visiten.
3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO
Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del
deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los
grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el
cuidado del niño, niña o adolescente a saber:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto
que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento
del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los
trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la
autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva
crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con
expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
4. OFICINAS. TRABAJO REMOTO. PERMISO DE CIRCULACIÓN SEMANAL.
ATENCIÓN AL PÚBLICO LIMITADA, CON TURNO PREVIO
.
La actividad debe llevarse a cabo, en tanto sea posible, de manera remota.
No obstante ello, con el objeto de facilitar a los mismos el acceso a la documentación y
herramientas de trabajo que se encuentren en sus oficinas así como posibilitar la
atención al público, se autoriza la circulación según la terminación de su DNI, una
única vez por semana, de la siguiente manera:
- Lunes: DNI terminados en 0 y 1.
- Martes: DNI terminados en 2 y 3.
- Miércoles: DNI terminados en 4 y 5.
- Jueves: DNI terminados en 6 y 7.
- Viernes: DNI terminados en 8 y 9.
La cantidad de personas que concurran a la cita debe ser la mínima indispensable,
siempre con turno previo. Se recuerda que entre los asistentes se debe guardar una
distancia mínima de 1.5 metros.
Asimismo, se deberá tender a establecer un tiempo máximo de interacción personal
con el cliente, por lo cual toda instancia que de antemano presupusiera tiempos
mayores de interacción deberá resolverse en forma remota, minimizando en todo
momento la actuación presencial para aquellas circunstancias imprescindibles y/o
improrrogables.
5.
RECOMENDACIONES PARA LAS VISITAS DE LOS INMUEBLES
ADMINISTRADOS
A fin de proceder a la visita de un inmueble administrado, todos los presentes deben
usar cubrebocas. Solo se realizaran visitas en caso de resultar extremadamente
necesario y a fin de solucionar algún reclamo urgente.
Durante el transcurso de la visita, los concurrentes deberán mantener una distancia
mínima de 1,5 metros.
Las visitas serán pautadas con el plazo de anticipación que fije cada titular o
representante del establecimiento, antes de cumplido el cual se requerirá a los
visitantes que envíen vía correo electrónico una declaración jurada que indique que no
presenta síntomas compatibles con sospecha de COVID-19 y que no ha estado en
contacto con personas que hayan presentado síntomas o provengan de países
denominados “de riesgo” en los últimos 14 días.
Previo al ingreso al inmueble, los concurrentes deberán desinfectar llaves y cerraduras
con alcohol en gel o alcohol al 70%.
Los concurrentes deberán higienizarse las manos al ingresar al inmueble. En virtud de
ello, para aquellos inmuebles que se visiten que no cuenten con un baño para el
lavado de manos, se deberá poner a disposición de los concurrentes de alcohol en gel
o alcohol al 70%.
En caso que el inmueble cuente con escaleras, deberán subir respetando la distancia
interpersonal de al menos 1.5 metros, evitando tocar barandas.
6. RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN
DE LA ACTIVIDAD
6.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD,
RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA
6.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL
Se recomienda revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos
rotativos de trabajo y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las
medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son,
entre otras, la distancia entre personas de al menos 1.5 metros, llevar al mínimo
posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de
cubrebocas en todo momento tanto para el personal como en las personas
ingresantes.
6.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Conforme lo dispuesto por el artículo 23° del DNU N° 677/APN/2020, el uso del
servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado
a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar
las actividades contempladas en el artículo 12 de dicho Decreto.
6.1.3. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL
PERSONAL
Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de
trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda:
• Identificar, preguntar y registrar al personal que ingresa al establecimiento si
posee algunos de los síntomas de sospecha de COVID-19.
• Se sugiere, en la medida de lo posible, controlar la temperatura de los
trabajadores previo al ingreso al establecimiento, la cual debe ser menor de
37.5ºC.
• La higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de
prevención y control de la infección, principalmente:
⮚ Al ingreso al lugar de trabajo
⮚ antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer;
⮚ luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes,
barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales,
etc.;
⮚ después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras
personas.
• Mantener una distancia mínima de 1,5 metros con cualquier persona.
• Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
• No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).
• No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe
proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con
solución alcohólica 70%.
6.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES
• Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.
• Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las
mismas con solución con lavandina al 0,1% (10 ml de lavandina de uso
doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con
pulverizador y secar con un paño limpio.
• Se deben reforzar especialmente las medidas de higiene de los lugares de
trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, escritorios,
computadoras, teléfonos, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el
trabajador pueda entrar en contacto.
• Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección
Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con
agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso
comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de
trabajo.
• Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo.
• El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad
necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).
• En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las
medidas de seguridad e higiene.
• Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar
la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.
• Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el
lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos
con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la
ilustración.
• En caso de no tener acceso a agua y jabón: Higiene de manos debe
realizarse con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es
importante hacerlo frecuentemente, sobre todo:
o antes y después de manipular basura o desperdicios;
o antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar;
o luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores,
pasamanos, picaportes, barandas, etc.;
o después de manipular dinero, llaves, animales, etc.;
o después de ir al baño o de cambiar pañales.
6.1.5. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Los EPP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el
trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los
trabajadores de un cubrebocas.
Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier
material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que
queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la
propagación de gérmenes y virus.
Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras
personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria.
Los EPP serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que:
• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.
• Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente
descartables.
• El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo
usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea.
• El trabajador debe estar capacitado específicamente sobre el uso, estado,
conservación, retiro y descarte de los EPP.
6.1.6. ESPACIOS COMUNES y SANITARIOS
● Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes,
particularmente comedores y sanitarios y aumentar la frecuencia de higiene y
desinfección de los mismos.
● Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas
instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de
1,5 m entre cada una de ellas.
● Los platos, vasos, cubiertos, mate, deben ser individuales para cada trabajador
y no se deben compartir.
6.1.7. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
● Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección
húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección
con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina
en 1 litro de agua).
● Utilizar elementos de protección personal, y en caso de ser factible, asistencia
mecánica que reduzca el contacto con los mismos.
● Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de los elementos de
higiene, desinfección y EPP descartados.
6.1.8. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE
OBJETOS
Como medida de protección colectiva se deberá utilizar la “técnica de doble balde -
doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente,
detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos
fases:
1° fase: Proceso de limpieza:
1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso
común.
2. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente.
3. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a
limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de
trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.
4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.
5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N°
2 con agua.
2° fase: Proceso de desinfección:
1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de
agua.
2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo
friccionar las superficies a desinfectar.
3. Dejar secar las superficies.
No olvidar que las personas que realicen estas tareas deberán contar con todos los
EPP (cubreboca y máscara facial, guantes impermeables y calzado cerrado) a fin de
evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas
utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir
enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por
sensibilización e irritativas, lesiones eczematiformes, entre otras).
6.1.9. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN
CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID
Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica
disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el
enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua
limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 1 % o al 10 % según sea el caso
(método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios
cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP,
método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso). Los amonios
cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados
preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies
inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar.
● Se recomienda el uso de detergentes de óptima calidad
● Se deberá realizar la limpieza mediante fricción para remover la
suciedad y los microorganismos.
● La limpieza debe preceder al proceso de desinfección.
● La limpieza debería realizarse de modo tal que prevenga la dispersión
de polvo o suciedad.
● Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en
suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas
solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención.
6.1.10. RECOMENDACIÓN DE LIMPIEZA DE LUGARES EN LOS QUE HAYA
CIRCULADO UNA PERSONA SOSPECHOSA O CONFIRMADA DE
COVD-19
En las áreas en las que haya circulado una persona con sospecha o confirmación de
infección por COVID 19, no deben utilizarse métodos de limpieza en seco (escobas,
escobillones, plumeros, cepillos, paños, etc.) para eliminar el polvo pues aumenta
tanto la dispersión del mismo como de partículas potencialmente portadoras de
gérmenes, produciendo elevados índices de contaminación ambiental.
Para mayores recomendaciones y precauciones adicionales podrá encontrar más
información en el Protocolo de Limpieza de Unidades Extrahospitalarias disponible en
la web https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus
7. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD,
RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (PROVEEDORES, CLIENTES,
CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO)
7.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN
NARIZ, BOCA Y MENTÓN
En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su
modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección
que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales
comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte
público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y
permanecer en el espacio público.
Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por razones sanitarias no puedan
portar el tapabocas. En esta circunstancia deberá respetarse la distancia interpersonal
mínima de 1.5 m.
7.2. ACCESO AL ESTABLECIMIENTO
• Recomendar que las personas/clientes no vengan acompañados.
• Se debe evitar, siempre que fuera posible, el ingreso al establecimiento, de
cualquier acompañante para todos los clientes/concurrentes.
• Se debe garantizar, en los momentos de mayor afluencia de clientes, todos los
medios necesarios para una rápida atención de modo de disminuir el tiempo de
permanencia de las personas/clientes en el establecimiento.
• Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel y sanitizantes en
accesos a los establecimientos.
• Solo se atenderá con turno previo.
7.3. EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO/OFICINAS
• Se debe colocar cartelería visible en el establecimiento, con información
actualizada sobre métodos de prevención para el COVID- 19.
• Señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de 1,5 metros
entre trabajador-cliente y de clientes entre sí.
• Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al
establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas
en los escritorios de las oficinas de atención al público para separar al/los
trabajador/es del público en general.
• Disponer contenedores de residuos en el interior del establecimiento.
7.4. MANIPULACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Se deberá lavar las manos luego de la manipulación de documentos.
Complementariamente, se deben tomar medidas básicas de higiene, como evitar
tocarse la cara.
7.5. COBRO- MEDIOS DE PAGO
Se recomienda el uso de medios de pago electrónicos. En caso de que el pago se
realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto las tarjetas
como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.
En la medida de lo posible, se recomienda usar mamparas o pantallas que aseguren la
protección de trabajador/cliente.
8. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES
• Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores
e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles
con sospecha de infección por Covid-19.
• Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de
prevención frente al COVID-19.
• Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo.
• Solicitar la colaboración a todo el personal así como a proveedores a los
efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen.
9. ACCIONES ESPECÍFICAS
9.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO
En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los
lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en
particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y
CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y
modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de
acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronaviruscovid-19.
9.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19
Confirmado el diagnóstico por la cobertura que posea la persona, se procederá a
tramitar la licencia del trabajador por enfermedad.
La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas