Se establece un tratamiento diferenciado para el trámite de constitución y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros para las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que soliciten su inscripción bajo la modalidad urgente. El trámite demorará 5 días hábiles de no tener observaciones.
A tal fin, se fijan los requisitos que se deben tener en cuenta, incluyendo el procedimiento para la rúbrica de libros, y se dejan sin efecto las resoluciones que autorizaban su inscripción en 24 horas. La norma resulta de aplicación a partir del 20 de agosto de 2020.
Fuente: Resolución 30/2020 - IGJ
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