FECOBA y su sector de Mujeres Empresarias informan que a partir del 5 de agosto pasado, las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas que se constituyan y queden comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades -con excepción de los incs. 1), 2) y 7)-, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y las sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración y, en su caso, en el de fiscalización una composición que respete la diversidad de género con la misma cantidad de miembros femeninos y masculinos y, si fuera impar, con un tercio de miembros femeninos.
La misma composición se deberá respetar para las posteriores designaciones.
Fuente: Resolución General 34/2020 - IGJ
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