Desde FECOBA recordamos que el pasado 30 de julio, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley 27.555 que establece el régimen legal del contrato de teletrabajo y los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo.
La ley fue aprobada sin cambios respecto del proyecto de ley y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación y quien deberá dictar la reglamentación respectiva de la misma.
En tal sentido, la normativa garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado. Asimismo, se establece que la modalidad será voluntaria, que los gastos estarán a cargo del empleador y se contemplan cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.
El Ministerio de Trabajo dictará las normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.
La presente ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio- se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el boletín oficial.
Fuente: Ley 27555 del Honorable Senado de la Nación
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