martes, 11 de agosto de 2020

Regulación Teletrabajo

 

REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

Desde FECOBA recordamos que el pasado 30 de julio, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley 27.555 que establece el régimen legal del contrato de teletrabajo y los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo.

La ley fue aprobada sin cambios respecto del proyecto de ley y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación y quien deberá dictar la reglamentación respectiva de la misma.

En tal sentido, la normativa garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado. Asimismo, se establece que la modalidad será voluntaria, que los gastos estarán a cargo del empleador y se contemplan cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.

El Ministerio de Trabajo dictará las normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.

La presente ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio- se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el boletín oficial.       

Fuente: Ley 27555 del Honorable Senado de la Nación

No hay comentarios:

Publicar un comentario