NUEVAS ACTIVIDADES
HABILITADAS AL 18 DE ABRIL
1.
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
Oficinas de
rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios,
con sistemas de turnos y guardias mínimas.
2. Actividad
registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Venta de
mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de
comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran
contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a
domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de
la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas
al público.
.
3. Atención
médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de
enfermedades
crónicas, con
sistema de turno previo.
4. Laboratorios
de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno
previo.
5. Ópticas, con
sistema de turno previo.
6 Peritos y
liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar
la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las
beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los
trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
6.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
7. Producción
para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
.
8. Procesos
industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario