martes, 21 de abril de 2020

Solicitud de reversión de débitos automáticos y directos

Solicitud de reversión de débitos automáticos y directos

FECOBA informa que el Banco Central, mediante la 
Comunicación C 87083, comunicó a las entidades financieras que deben arbitrar los medios para dar curso a las solicitudes que efectúen sus clientes en cuanto a la suspensión de débitos automáticos o directos, hasta el día hábil anterior, inclusive, a la fecha de vencimiento.

Asimismo, establece disposiciones sobre la reversión de débitos por el total de cada operación dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito cuya devolución deberá realizarse dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción respectiva.

Los clientes deberán canalizar dichas solicitudes por medios electrónicos tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet (“home banking”), cajeros automáticos y terminales de autoservicio.

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